Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/34-3)
Decreto 11/2022, de 15 de febrero, por el que se declara Monumento Natural de Andalucía la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía en la provincia de Almería y se aprueban normas y directrices para su ordenación y gestión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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4. Disposiciones relativas a la educación ambiental.
4.1. Objetivos.
La educación ambiental en el monumento natural deberá tener como objetivos:
a) Promover la sensibilización, el conocimiento y la comprensión de los valores
naturales y culturales del monumento natural por parte de la población.
b) Servir como herramienta de apoyo y partícipes en la gestión y conservación de
los recursos naturales a los habitantes del entorno de estos espacios, que les permitan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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diseñará los elementos necesarios para garantizar el conocimiento y disfrute del
Monumento Natural.
2. Para aquellas zonas que por sus características solo sean susceptibles de
contemplación a distancia, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en
su caso la Entidad Local, acondicionará los puntos estratégicos necesarios que posibiliten
la percepción de las mismas.
3.4. Accesos y señalización.
La Consejería competente en materia de medio ambiente o, en su caso, la Entidad
Local correspondiente:
a) Acondicionará las zonas de aparcamiento que pudieran ser necesarias.
b) Dotará al Monumento Natural de una adecuada señalización, de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Señalización en Espacios Naturales de Andalucía, aprobado
por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 6 de junio de 2005.
c) En el caso que se considere necesario, podrá restringir o limitar el acceso de forma
temporal o permanente a las áreas del Monumento Natural que se estimen oportunas en
la medida que:
1.º Comporten riesgo para la seguridad de las personas.
2.º Sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.
3.º Por obras de reforma y mantenimiento de los mismos.
4.º Por fenómenos naturales imprevistos
5.º Para evitar los riesgos de incendio durante los períodos de sequía.
6.º Para el mantenimiento y conservación de los valores naturales que se pretenden
proteger: las especies silvestres, sus hábitats y la geodiversidad.
7.º Interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de las
especies.
3.5. Calidad de la oferta.
La gestión del uso público se orientará hacia la mejora de la calidad y diversificación
de la oferta, tanto en lo que respecta a los equipamientos, como en lo relativo a los
materiales de difusión, prestándose especial atención a la calidad y rigor de la información,
así como a la protección de los usuarios.
3.6. Integración en la red de uso público.
La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá a la integración
funcional de los equipamientos de uso público del Monumento Natural en la red de uso
público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha integración se realizará a través
de elementos que propician la conexión física, así como mediante el empleo de material
interpretativo y de divulgación que faciliten el conocimiento de la citada red. Igualmente,
se impulsarán por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente o
la Entidad Local, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y
actividades de uso público que se determinen.
3.7. Iniciativas económicas locales.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Entidad
Local correspondiente, promoverá las iniciativas económicas locales relacionadas con el
uso público en el Monumento Natural, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en
la normativa vigente.