Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/34-3)
Decreto 11/2022, de 15 de febrero, por el que se declara Monumento Natural de Andalucía la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía en la provincia de Almería y se aprueban normas y directrices para su ordenación y gestión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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3. Disposiciones relativas al uso público.
3.1. Objetivos.
El uso público del Monumento Natural deberá tener como objetivos promover el
acercamiento y disfrute de la ciudadanía a sus valores naturales y culturales, de una
manera ordenada y segura, a través de programas, servicios e instalaciones que en cada
caso se requieran, garantizando en todo momento la conservación y difusión de tales
valores de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Se tendrán en consideración
los principios inspiradores y objetivos establecidos en el documento «Gestión del Uso
Público en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA): Estrategia
de Acción» o documento similar que pueda sustituirlo en el futuro. Las actuaciones que
se deriven de la dotación y ubicación de equipamientos, los elementos de interpretación,
diseño, accesos y señalización, así como las iniciativas económicas locales relacionadas
con el uso público en el Monumento Natural previstas en este apartado 3, si fueran
necesarias, se llevarán a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias.
3.2. Dotación de equipamientos.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Entidad
Local, dotará, si fuera necesario, al Monumento Natural de los equipamientos de uso
público para hacer efectivo el ejercicio del derecho de la ciudadanía a conocer y disfrutar
del medio natural.
2. Asimismo, se dotará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, al
Monumento Natural de paneles que contengan las recomendaciones oportunas para un
uso adecuado del mismo, así como la información necesaria para facilitar su conocimiento
y disfrute.
3. La dotación de equipamientos de uso público se adaptará a las características
físicas y capacidad de acogida del mismo e incorporará los medios necesarios para
facilitar el acceso a las personas con discapacidad, así como se adoptarán las medidas
necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para las personas
visitantes.
3.3. Ubicación de equipamientos.
1. El tránsito se orientará hacia las zonas habilitadas para ello. En este sentido, la
Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Entidad Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00255866

propondrá a la Entidad Local correspondiente en quien se haya delegado la administración
del Monumento Natural. Estas actuaciones, si fueran necesarias, se llevarán a cabo en
función de las disponibilidades presupuestarias.
2.4. Recursos culturales.
1. La gestión del citado Monumento Natural, tendrá en cuenta los diversos elementos
pertenecientes a patrimonio histórico y cultural existentes en el mismo, de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico que en cada momento sea de
aplicación.
2. En los Monumentos Naturales en el que existan bienes del patrimonio histórico
y cultural, la señalización de los elementos vinculados a estos bienes, se realizará de
forma coordinada dentro del marco de colaboración entre las Consejerías competentes
en materia de medio ambiente, cultura y turismo, para el fomento de la cultura y el turismo
sostenible en Andalucía.
2.5. Residuos.
Corresponderá al municipio en cuyo territorio se encuentra el Monumento Natural
la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos que se produzcan en el ámbito del
mismo.
2.6. Dominio público hidráulico.
La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá el deslinde de
la zona de dominio público hidráulico del terreno incluido en el Monumento Natural, así
como de otros aledaños que puedan influir o afectar al régimen hídrico del espacio.