Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/34-3)
Decreto 11/2022, de 15 de febrero, por el que se declara Monumento Natural de Andalucía la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía en la provincia de Almería y se aprueban normas y directrices para su ordenación y gestión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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2. Disposiciones relativas a la gestión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.
2.1. Objetivo.
La conservación y, en su caso, restauración de los diferentes elementos que han
motivado la declaración del Monumento Natural, son objetivos prioritarios que han de
inspirar las diferentes actuaciones, tanto las vinculadas directamente a la gestión del
espacio, como aquéllas relacionadas con los aprovechamientos y actividades que puedan
desarrollarse dentro del mismo.
2.2. Criterios de gestión.
Cualquier actividad que se desarrolle en el Monumento Natural deberá ser compatible
con la conservación y restauración de los recursos naturales y culturales que albergan.
Tales actividades deberán además tener en cuenta criterios paisajísticos que permitan su
integración en el entorno. La gestión de este Monumento Natural deberá dirigirse a:
a) Fomentar la protección y regeneración de los valores geomorfológicos, faunísticos,
botánicos, paisajísticos e hidrológicos presentes en el espacio, desarrollando actuaciones
tendentes a la protección de los valores que han propiciado su declaración como
Monumento Natural, en coordinación y cooperación con otros organismos competentes
en estas materias.
b) Compatibilizar, como principio rector de la gestión de las aguas incluidas en el
ámbito del Monumento Natural, la gestión pública del agua con la ordenación del territorio,
la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza, así
como el régimen jurídico de las aguas regulado en su normativa básica y en la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
c) Impulsar el control de la calidad ambiental de las aguas que afecten al Monumento
Natural y zonas colindantes.
d) Promocionar y difundir los valores naturales, culturales y paisajísticos, propiciando
el desarrollo de actividades de sensibilización y educación ambiental compatibles con la
conservación del patrimonio natural y cultural, adoptando las medidas necesarias para
que el uso público se desarrolle de forma segura y accesible para las personas visitantes.
e) Promover acuerdos de colaboración entre la Consejería competente en materia
de medio ambiente y las distintas Administraciones implicadas y titulares de los terrenos
para la mejora de la gestión y conservación del Monumento Natural, así como fomentar
la colaboración con las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio
ambiente y al voluntariado ambiental.
f) Señalizar la delimitación del ámbito geográfico del Monumento Natural.
g) Impulsar, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y
actividades de uso público que se determinen.
h) Adoptar las medidas necesarias para compatibilizar la adecuada protección del
Monumento Natural con las infraestructuras energéticas existentes que prestan servicios
de interés económico general.
2.3. Medidas correctoras.
La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos de
la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la Delegación
Territorial correspondiente, establecerá en el ámbito de sus competencias las medidas
correctoras que se estimen necesarias cuando se detecten alteraciones en la dinámica
de los procesos que afecten a la realidad del Monumento Natural, o en su caso, las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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relación al Monumento Natural que se declara por este decreto se llevarán a cabo de
acuerdo a lo previsto en los artículos 18 al 22, ambos inclusive, del Decreto 225/1999, de
9 de noviembre.
1.4. Deslinde y amojonamiento.
La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá al deslinde
y amojonamiento, o balizamiento en su caso, de los límites del Monumento Natural
descritos y representados en los Anexos II y III.