Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/34-3)
Decreto 11/2022, de 15 de febrero, por el que se declara Monumento Natural de Andalucía la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía en la provincia de Almería y se aprueban normas y directrices para su ordenación y gestión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

página 2594/4

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de febrero de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

1. Disposiciones generales.
1.1. Gestión y administración.
1. La gestión y administración del Monumento Natural Geoda de Pulpí y Mina Rica del
Pilar de Jaravía corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente,
sin perjuicio de las delegaciones o encomiendas de gestión que puedan realizarse a favor
de la Entidad Local en cuyo territorio se encuentra aquel, las cuales se desarrollarían
de acuerdo lo previsto en los artículos 19, 20 y 23 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
En ese sentido, la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo
con el artículo 23 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, podrá realizar encomienda
de gestión mediante convenio con la Entidad Local, para la administración y gestión
del Monumento Natural, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras
Administraciones Públicas respecto a materias distintas a las ambientales. En ningún
caso la delegación de la gestión y administración del Monumento Natural podrá ser, a su
vez, objeto de delegación en un tercero.
2. Cuando concurran sobre el Monumento Natural las competencias de dos o
más organismos o Administraciones Públicas, la gestión se realizará atendiendo a los
principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, pudiendo desarrollarse de
conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el
artículo 24 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, podrá establecer mediante convenio
o acuerdo con el titular de los terrenos, así como con entidades públicas y privadas cuyos
fines estén relacionados con la conservación de los espacios naturales protegidos, la
colaboración para la coordinación y mejora en la gestión, conservación y administración
del Monumento Natural.
4. Al Monumento Natural declarado le será de aplicación todas las disposiciones de
carácter general de los espacios naturales protegidos, de conformidad con la legislación
vigente en esta materia.
1.2. Seguimiento.
Cuando se delegue o encomiende la gestión del Monumento Natural a la Entidad Local,
o cuando una entidad pública o privada o persona propietaria de una finca incardinada en
el mismo colabore en la gestión del espacio, corresponderá a la Consejería competente
en materia de medio ambiente realizar las tareas de seguimiento del estado de aquél y de
la aplicación y cumplimiento de las presentes disposiciones.
1.3. Participación social en la gestión y administración.
La participación social e interadministrativa para la mejora de la coordinación en
la gestión y administración, así como las actuaciones de voluntariado ambiental con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN