Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/34-3)
Decreto 11/2022, de 15 de febrero, por el que se declara Monumento Natural de Andalucía la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía en la provincia de Almería y se aprueban normas y directrices para su ordenación y gestión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

página 2594/3

DISPONGO
Artículo 1. Declaración del Monumento Natural.
1. Se declara Monumento Natural de carácter mixto, geológico y ecocultural, la Geoda
de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía, en el término municipal de Pulpí, provincia de
Almería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de
regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía.
2. La declaración de este Monumento Natural implica su inclusión en el Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se inscribirá en el Registro de la Red de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8
de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su
Registro.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Monumento Natural declarado en el artículo 1 comprende la
totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo II y de
acuerdo con la cartografía contenida en el Anexo III.
Artículo 3. Régimen de protección, uso y gestión.
1. El régimen de protección, uso y gestión del Monumento Natural que se declara
es el establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de
los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales
para su protección; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad; en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre; en las normas y directrices de
ordenación y gestión y en las normas particulares contenidas en el Anexo I, así como en
el resto de normativa vigente de aplicación.
2. En todo lo establecido en las normas y directrices de ordenación y gestión del
Anexo I, y especialmente en las tareas de administración, gestión, seguimiento, accesos
y disfrute del uso público socio-recreativo, participación social y actuaciones de
voluntariado, deberá tenerse presente el principio de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, así como los mecanismos y medidas para neutralizar los potenciales
impactos negativos por razón de género y atendiendo a criterios de uso de imágenes y
lenguaje no sexistas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para
dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto
en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Financiación.
Los costes de administración y gestión del Monumento Natural se podrán financiar,
de conformidad con el artículo 37 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el artículo 33 del
Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, a través de:
a) Aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas.
b) Aportaciones de particulares.
c) Tasas por utilización de los servicios propios del Monumento Natural y, en su caso,
cánones o participaciones en beneficios derivados de la gestión de dichos servicios.
d) Importes de los aprovechamientos existentes en el Monumento Natural.
e) Presupuestos propios de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
f) Presupuesto propio de la Entidad Local que asuma la gestión y, en su caso, la
financiación del mismo, en el supuesto de delegación contemplado en el artículo 22.1 de
la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y
siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.