Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/34-3)
Decreto 11/2022, de 15 de febrero, por el que se declara Monumento Natural de Andalucía la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía en la provincia de Almería y se aprueban normas y directrices para su ordenación y gestión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

página 2594/2

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 8.3
de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en el artículo 11.1 del Decreto 225/1999, de 9 de
noviembre, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de
febrero de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255866

Asimismo, contiene una descripción de sus valores, y establece unas normas y
directrices generales de ordenación y gestión en cuanto a la administración, seguimiento
y participación social, sobre los recursos naturales, culturales y paisajísticos, uso público,
educación ambiental, investigación y regulación de usos y actividades compatibles e
incompatibles. Igualmente, dispone normas particulares específicas e individualizadas
respecto a la gestión, actividades de uso, acceso, equipamientos de uso público,
investigación e instrumentos de planificación.
Estas normas y directrices son herramientas básicas que permiten a la Administración
ambiental mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del Monumento Natural que se
declara en orden a garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales
que alberga. Con su aprobación, el decreto no restringe el ejercicio de las distintas
actividades en el espacio, sino que, con la finalidad de proteger el medio ambiente, bien
público y derecho de la ciudadanía amparado por la Constitución Española, establece
una serie de condiciones o requisitos para que su desarrollo sea compatible con la
conservación de los valores ambientales.
Respecto a su eficacia, la disposición atiende al cumplimiento de sus objetivos.
Las medidas de gestión y administración incluidas sobre el uso y aprovechamientos
compatibles se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad
perseguida y atienden a la razón de interés general, que no es otra que asegurar la
conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las
especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad
del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales del Monumento Natural que se declara.
Los objetivos y su justificación están claramente definidos en la disposición, quedando
garantizada la seguridad jurídica de la ciudadanía. La normativa que se desarrolla forma
parte del régimen general de usos y actividades en el ámbito territorial del Monumento
Natural que se declara, garantizando la coherencia y homogeneidad de la ordenación y
gestión del mismo.
Igualmente, la disposición busca ser coherente con el principio de eficiencia, por lo
que esta norma no supone ni un incremento del gasto ni una disminución de los ingresos
públicos. Además, se persigue una mejor gestión de los recursos públicos, al mejorar
la coordinación y la colaboración con la Entidad Local y con los particulares mediante
acuerdos y convenios.
Por todo ello, la declaración de este Monumento Natural no supone el establecimiento
de nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas, ni añade ninguna
actividad incompatible de las que están actualmente en uso a las ya establecidas
por la normativa sectorial en vigor de aplicación en este espacio protegido, aprobada
anteriormente. Tampoco genera duplicidades, ni exceso de regulación, siendo ésta
la imprescindible que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, ya que establece, por un lado, una regulación general
para el Monumento Natural y por otro una regulación específica en función de sus
particularidades y singularidades.