Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/34-3)
Decreto 11/2022, de 15 de febrero, por el que se declara Monumento Natural de Andalucía la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía en la provincia de Almería y se aprueban normas y directrices para su ordenación y gestión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

página 2594/11

h) La realización de escalada fuera de las vías de escalada y vías ferratas ya
existentes o la apertura de nuevas vías, salvo en los casos vinculados a la gestión del
monumento natural.
i) La investigación minera y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás
recursos geológicos.
j) El vertido de cualquier tipo de residuos, en especial de residuos tóxicos o peligrosos,
residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales, desechos
orgánicos, papeles, plásticos, y otros.
k) Aquellas prohibiciones establecidas expresamente sobre inmuebles inscritos en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 14/2007, de 14 de noviembre.
l) Todas aquellas otras actividades no mencionadas anteriormente y que expresamente
se recojan como actividades incompatibles en las normas particulares del monumento
natural que se declara.
NORMAS PARTICULARES

2. Actividades no compatibles.
En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:
a) En superficie, no se podrán realizar actividades que puedan afectar a los procesos
kársticos que caracterizan el funcionamiento del interior de la cavidad.
b) La práctica de la espeleología deportiva en el interior de la cavidad.
c) Circular con cualquier vehículo de motor, ciclomotores, motocicletas, quads, coches
tractores etcétera fuera de los caminos o espacios habilitados para ello.
d) Desarrollar actividades de turismo activo sin autorización previa con el fin de
garantizar el control de las cargas de uso ambientalmente compatibles.
e) La pernoctación dentro de los límites del monumento natural.
f) El vertido de cualquier residuo, en especial de residuos tóxicos o peligrosos, residuos
sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales, desechos orgánicos,
papeles, plásticos, etcétera.
g) Las actividades que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con
alteración de las condiciones de sosiego y tranquilidad.
h) Las nuevas actividades de investigación minera y aprovechamiento de los
yacimientos minerales y demás recursos geológicos. No se concederán nuevos permisos,
ni concesiones para este tipo de actividades.
i) Las instalaciones de producción de energía eléctrica, salvo las instalaciones de
energía de pequeña potencia definidas en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre,
por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica
de pequeña potencia, tanto si se conectan a la red de distribución como si no.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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1. Régimen de actividades.
Dadas las particularidades de fragilidad de la cavidad solo podrán realizarse en su
interior las actividades vinculadas con la gestión del espacio, las relacionadas con el
uso público, la educación ambiental y la investigación, de acuerdo al procedimiento y
limitaciones establecidas en la legislación vigente.
El régimen de actividades y actuaciones compatibles e incompatibles en el exterior, es
el recogido en los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada
momento sean de aplicación en la «Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC)»
Sierras Almagrera, de Los Pinos y El Aguilón (ES6110012) aprobado mediante Decreto
110/2015, de 17 de marzo, y las recogidas en la normativa sectorial, y la normativa de la
Entidad Local de Pulpí.