Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/34-3)
Decreto 11/2022, de 15 de febrero, por el que se declara Monumento Natural de Andalucía la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía en la provincia de Almería y se aprueban normas y directrices para su ordenación y gestión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

página 2594/12

j) La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, así como
cualquier tipo de publicidad o soporte publicitario, cuando no esté vinculado a la normativa
reguladora del uso público y gestión del espacio.
k) La recogida de cualquier tipo de mineral sin la correspondiente autorización.
l) Encender fuego.
m) Las construcciones o instalación de edificaciones, infraestructuras o equipamientos
de cualquier tipología, excepto aquellas de interés público, ligadas a la gestión del
espacio.
3. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.
La gestión del monumento natural se adecuará, además de a lo establecido en este
Decreto, a los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada
momento sean de aplicación en ZEC Sierras Almagrera, de Los Pinos y El Aguilón
(ES6110012), aprobado mediante Decreto 110/2015, de 17 de marzo o a lo recogido en la
normativa municipal.
Igualmente, la gestión ha de tener en cuenta las normas derivadas de su declaración
como Bien de Catalogación General mediante Resolución de 7 de enero de 2004, de la
Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir colectivamente
con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz cuarenta
y cuatro bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Industrial relacionados con la
minería de los siglos XIX y XX en la provincia de Almería.
No obstante, se establecerán las medidas oportunas para asegurar la conservación
de las poblaciones de quirópteros cavernícolas existentes en el monumento natural,
siendo necesario que no se cierren los accesos al exterior de la mina que actualmente
existen, dado que su cierre impediría la entrada a los que utilizan ese espacio como
refugio.

5. Uso público.
5.1. Líneas de actuación prioritarias.
Se considerará como líneas de actuación prioritarias las siguientes:
a) Interpretación del georrecurso y del monumento natural.
b) El control de los elementos geológicos y minerales, y del patrimonio minero,
evitando su deterioro por recolección o a consecuencia de cualquier actividad.
c) La gestión y ordenación del uso público se basará en los principios inspiradores y
objetivos establecidos en el documento «Gestión del Uso Público en la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA): Estrategia de Acción» que fue aprobado
mediante Resolución de 19 de noviembre de 2003, de la entonces Dirección General de
la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales o documento similar
que pueda sustituirlo en el futuro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Investigación.
Se consideran materias prioritarias de investigación:
a) Estudios sobre las condiciones climáticas naturales para la conservación de la
Geoda de Pulpí.
b) Capacidad de carga de las personas visitantes a la Mina Rica: este estudio deberá
determinar la capacidad de carga y el régimen de visitas de la misma, pudiendo proponer
el establecimiento de limitaciones sobre cupos y periodos con objeto de garantizar la
conservación del patrimonio mineralógico y los procesos geológicos que en ella se
producen.
c) Seguimiento y estudio de las poblaciones de quirópteros cavernícolas y tortuga
mora.
d) Análisis de vegetación primocolonizadora de escombreras mineras.
e) El patrimonio industrial minero incluido en el ámbito del monumento natural.