3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
25
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/9
En el cuadro nº 3 se muestra el número de empleados laborales indefinidos no fijos (LINF) con y
sin sentencia judicial, así como el porcentaje que estos últimos representan en relación con el
total de recursos permanentes, a finales del ejercicio 2018.
LINF con sentencia
judicial
LINF sin sentencia
judicial
% LINF sin sentencia/
nº empleados Ayto.
Puerto Real
1
58
18,18%
Rincón de la Victoria
4
90
39,13%
Ayuntamiento
Fuente: elaborado por la CCA
Cuadro nº 3
B) Funcionarios interinos
26
En el Ayuntamiento de Puerto Real hay un funcionario interino, nombrado en 2006 para ocupar
una plaza vacante, cuya antigüedad pone de manifiesto el incumplimiento del deber de incluir
dicha plaza en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produjo el
nombramiento y, si no hubiera sido posible en el inmediato siguiente, previsto en el artículo 10.4
del TREBEP.
C) Laborales interinos por vacante
27
El contrato de interinidad laboral por vacante, que supone una modalidad de contratación
laboral de duración determinada, está sujeto a una regulación más restrictiva que la de su
homónimo en el ámbito funcionarial, pues el artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998 por el que
se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada, condiciona su celebración a la necesidad de cubrir temporalmente un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Ayuntamiento de Puerto Real
28
En el Ayuntamiento de Puerto Real se contrataron en 2018 a seis empleados, con la finalidad de
cubrir interinamente algunas de las plazas de conserjes que, a partir de 2014, se fueron
quedando vacantes y sin posibilidad de ser cubiertas.
Aunque en el expediente figuran acreditados algunos de los requisitos que se exigen para
celebrar este tipo de contratos, el Ayuntamiento no contaba con una oferta pública de empleo
en la que se contemplaran dichas plazas; situación que se ha mantenido inalterada hasta el
momento actual, debido a la existencia de un plan de ajuste al que la entidad se halla sujeta,
cuya vigencia se extiende al periodo 2016/20322, que entre las medidas de contención del gasto
en materia de personal prevé una tasa de reposición 0.
El Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2019 aprobó una actualización del citado Plan de Ajuste extendiendo
su vigencia hasta el año 2042.
2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Este expediente fue reparado por el interventor e informado negativamente por el secretario de
la corporación.
BOJA
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Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/9
En el cuadro nº 3 se muestra el número de empleados laborales indefinidos no fijos (LINF) con y
sin sentencia judicial, así como el porcentaje que estos últimos representan en relación con el
total de recursos permanentes, a finales del ejercicio 2018.
LINF con sentencia
judicial
LINF sin sentencia
judicial
% LINF sin sentencia/
nº empleados Ayto.
Puerto Real
1
58
18,18%
Rincón de la Victoria
4
90
39,13%
Ayuntamiento
Fuente: elaborado por la CCA
Cuadro nº 3
B) Funcionarios interinos
26
En el Ayuntamiento de Puerto Real hay un funcionario interino, nombrado en 2006 para ocupar
una plaza vacante, cuya antigüedad pone de manifiesto el incumplimiento del deber de incluir
dicha plaza en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produjo el
nombramiento y, si no hubiera sido posible en el inmediato siguiente, previsto en el artículo 10.4
del TREBEP.
C) Laborales interinos por vacante
27
El contrato de interinidad laboral por vacante, que supone una modalidad de contratación
laboral de duración determinada, está sujeto a una regulación más restrictiva que la de su
homónimo en el ámbito funcionarial, pues el artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998 por el que
se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada, condiciona su celebración a la necesidad de cubrir temporalmente un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Ayuntamiento de Puerto Real
28
En el Ayuntamiento de Puerto Real se contrataron en 2018 a seis empleados, con la finalidad de
cubrir interinamente algunas de las plazas de conserjes que, a partir de 2014, se fueron
quedando vacantes y sin posibilidad de ser cubiertas.
Aunque en el expediente figuran acreditados algunos de los requisitos que se exigen para
celebrar este tipo de contratos, el Ayuntamiento no contaba con una oferta pública de empleo
en la que se contemplaran dichas plazas; situación que se ha mantenido inalterada hasta el
momento actual, debido a la existencia de un plan de ajuste al que la entidad se halla sujeta,
cuya vigencia se extiende al periodo 2016/20322, que entre las medidas de contención del gasto
en materia de personal prevé una tasa de reposición 0.
El Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2019 aprobó una actualización del citado Plan de Ajuste extendiendo
su vigencia hasta el año 2042.
2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Este expediente fue reparado por el interventor e informado negativamente por el secretario de
la corporación.