3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
29
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/10
En esta situación el Ayuntamiento debe decidir entre modificar el plan de ajuste en un grado tal
que le permita seguir corrigiendo sus desequilibrios y respetar las normas que rigen el acceso al
empleo público, o restringir temporalmente su cartera de servicios, adecuándola a las exigencias
del plan de ajuste, absteniéndose de llevar a cabo este tipo de contrataciones que, en tales
circunstancias, tenderán a perpetuarse.
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
30
En este Ayuntamiento hay cinco empleados laborales interinos por vacante (uno de 2005, otro
de 2006 y tres de 2007), en los que se constata el incumplimiento de las obligaciones previstas
en el artículo 70 del TREBEP, de incorporar dichas plazas a la oferta de empleo y de proceder a
su convocatoria en el plazo improrrogable de tres años.
En estos casos se manifiesta, además, una falta de voluntad para activar los mecanismos de
provisión definitiva de tales plazas, que carece de justificación, pues se desconocen los motivos
que han impedido hasta el momento cumplir con esa obligación; circunstancia ésta que puede
ser esgrimida por esos empleados ante la autoridad judicial con la pretensión de obtener una
resolución declarativa, bien del carácter indefinido que no fijo de su relación laboral, o de fijeza.
4.1.2. Derechos retributivos
A) Retribuciones complementarias fijas: complemento específico y destino
Complemento específico
31
El complemento específico es el instrumento técnico que, basado en la idea de la valoración del
puesto de trabajo en contraposición a la de la carrera o grupo, se ha utilizado para llevar a cabo
la reforma de las retribuciones de los funcionarios públicos, prevista en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP).
Con él se trata de retribuir solo las condiciones particulares que se refieran a la especial dificultad
técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, con que se
desempeñan determinados puestos de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del RD
861/1986 por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de
Administración Local (RD 861/1986).
En el funcionamiento de este esquema retributivo, la valoración de los puestos de trabajo
constituye un trámite esencial en el establecimiento o modificación de aquel complemento.
32
Este Ayuntamiento no dispone de valoración de puestos, en su lugar cuenta con un catálogo de
puestos de trabajo, elaborado entre 2004/2005, que se encuentra desactualizado al no recoger
los cambios introducidos en la RPT aprobada en 2008, relativos a la creación de nuevos puestos,
adscripción de los mismos a personal funcionario o laboral y determinación de los importes del
complemento específico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Ayuntamiento de Puerto Real
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/10
En esta situación el Ayuntamiento debe decidir entre modificar el plan de ajuste en un grado tal
que le permita seguir corrigiendo sus desequilibrios y respetar las normas que rigen el acceso al
empleo público, o restringir temporalmente su cartera de servicios, adecuándola a las exigencias
del plan de ajuste, absteniéndose de llevar a cabo este tipo de contrataciones que, en tales
circunstancias, tenderán a perpetuarse.
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
30
En este Ayuntamiento hay cinco empleados laborales interinos por vacante (uno de 2005, otro
de 2006 y tres de 2007), en los que se constata el incumplimiento de las obligaciones previstas
en el artículo 70 del TREBEP, de incorporar dichas plazas a la oferta de empleo y de proceder a
su convocatoria en el plazo improrrogable de tres años.
En estos casos se manifiesta, además, una falta de voluntad para activar los mecanismos de
provisión definitiva de tales plazas, que carece de justificación, pues se desconocen los motivos
que han impedido hasta el momento cumplir con esa obligación; circunstancia ésta que puede
ser esgrimida por esos empleados ante la autoridad judicial con la pretensión de obtener una
resolución declarativa, bien del carácter indefinido que no fijo de su relación laboral, o de fijeza.
4.1.2. Derechos retributivos
A) Retribuciones complementarias fijas: complemento específico y destino
Complemento específico
31
El complemento específico es el instrumento técnico que, basado en la idea de la valoración del
puesto de trabajo en contraposición a la de la carrera o grupo, se ha utilizado para llevar a cabo
la reforma de las retribuciones de los funcionarios públicos, prevista en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP).
Con él se trata de retribuir solo las condiciones particulares que se refieran a la especial dificultad
técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, con que se
desempeñan determinados puestos de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del RD
861/1986 por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de
Administración Local (RD 861/1986).
En el funcionamiento de este esquema retributivo, la valoración de los puestos de trabajo
constituye un trámite esencial en el establecimiento o modificación de aquel complemento.
32
Este Ayuntamiento no dispone de valoración de puestos, en su lugar cuenta con un catálogo de
puestos de trabajo, elaborado entre 2004/2005, que se encuentra desactualizado al no recoger
los cambios introducidos en la RPT aprobada en 2008, relativos a la creación de nuevos puestos,
adscripción de los mismos a personal funcionario o laboral y determinación de los importes del
complemento específico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Ayuntamiento de Puerto Real