3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/8

La competencia para reconocer tal condición, de acuerdo con lo previsto en la Disposición
Adicional Cuadragésima Tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio de 2018, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2018 (LPGE 6/2018), corresponde en exclusiva al orden
jurisdiccional1.
19

A finales de 2018 en el Ayuntamiento de Puerto Real había un empleado con sentencia judicial
declarativa del carácter indefinido que no fijo de su relación; y en el de Rincón de la Victoria se
encontraban en esta situación cuatro trabajadores.

20

Ninguno de estos dos ayuntamientos aprobó en 2018 una oferta pública de empleo en la que se
incluyeran las plazas ocupadas por estos empleados, a pesar de que el artículo 19.7 de la LPGE
6/2018, establecía que las mismas no computarían dentro del límite máximo derivado de la tasa
de reposición de efectivos.
En relación con esta categoría de empleados públicos, el Tribunal Supremo (TS) en sentencia de
30 de mayo de 2007 señaló que “la entidad debe proveer la plaza ocupada a través de los cauces
pertinentes; en caso contrario debiera proceder a su amortización. Cuanto más tiempo persista
la plaza sin ser convocada mayor es el incumplimiento del empleador”.

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Junto al colectivo anterior destaca otro, más numeroso, compuesto por aquellos empleados que
no cuentan con una resolución judicial declarativa; cuyas relaciones en apariencia de carácter
laboral temporal resultan materialmente indefinidas, de acuerdo con el artículo 15.3 del Estatuto
de los Trabajadores, por las circunstancias que en ellas se observan: utilización inadecuada de la
modalidad contractual y concatenación de contratos excediendo el plazo máximo temporal
previsto en la norma.

22

En el Ayuntamiento de Puerto Real el número de empleados que no contaban con sentencia
judicial son cincuenta y ocho, y en Rincón de la Victoria son noventa.

23

Ninguno de estos dos Ayuntamientos hizo uso en 2018 de los procedimientos que, hasta el
momento, hay previstos en la legislación vigente para estabilizar esa parte del empleo temporal
que ya ocupa plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente: el recogido en la DTª
4ª del TREBEP, el señalado en el artículo 19. Uno 9 de la LPGE 6/2018, y el del artículo 19. Uno 6
de la Ley 3/2017, de 27 de junio de 2017, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio
2017 (LPGE 3/2017).

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En ambos ayuntamientos aquellos empleados que no tienen sentencia judicial y, además, no
ocupan plazas de carácter estructural dotadas presupuestariamente, quedarán en una situación
de latencia hasta tanto se adopte otro tipo de solución legal; pues a la prohibición de que los
órganos competentes en materia de personal puedan reconocer el carácter indefinido, se unirá
la falta de incentivos de los trabajadores para normalizar sus relaciones laborales.
1 Disposición Adicional Cuadragésima Tercera. Dos. “….. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición
de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato
administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255678

En este grupo también se van a considerar aquellos empleados cuya relación de carácter
indefinido ha sido reconocida por los ayuntamientos: bien de oficio, o a raíz de un requerimiento
realizado por la inspección de trabajo.