3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/80

En el caso de los funcionarios, estos solo pueden ser retribuidos por los conceptos que figuran
establecidos en el artículo 23 de la LMRFP, ahora contemplados en los artículos 22 a 24 del
TREBEP, teniendo el premio a la permanencia un carácter retributivo y no asistencial.
El Ayuntamiento, ante la situación de crisis y restricción presupuestaria en la que se hallaba, en
su pretensión de ajustar el gasto en el capítulo de ayudas sociales disponía de un margen de
actuación suficiente que hubiera oscilado entre la suspensión o modificación, total o parcial, del
conjunto de ayudas sociales previstas en el acuerdo regulador.
En cuanto a la apelación que se realiza en la alegación al resultado de la negociación colectiva,
se recuerda que esta en lo que hace a los funcionarios públicos está sujeta, entre otros, al
principio de legalidad, según el artículo 33 del TREBEP/2015. Por esta razón, el acuerdo alcanzado
por la referida mesa, así como el posterior refrendo plenario de la misma carece de la necesaria
cobertura legal, pues sin mediar cambio legislativo alguno ni modificación de la doctrina
jurisprudencial al respecto, se vuelve a introducir la aplicación de una medida que previamente
fue declarada ilegal por sentencia firme.
Teniendo en cuenta lo anterior cabe mantener que la aplicación de esta medida al colectivo de
funcionarios locales de la corporación supuso una salida injustificada de fondos, una vez
declarada su ilegalidad.
Por las razones expuestas, y en relación con el último apartado de la alegación, parece oportuno
mantener la calificación de pagos indebidos de tales abonos, así como la posibilidad de que de
los mismos derive responsabilidad contable, que en todo caso deberá ser dirimida ante el
Tribunal de Cuentas, si este Órgano lo considera oportuno.
ALEGACIÓN Nº 7, A LOS PUNTOS 43, 44 Y 45- SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD
CONTABLE DERIVADA DE LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR DE SUPERIOR CATEGORÍA.
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Según la Cámara de Cuentas de Andalucía, un funcionario administrativo del grupo C1 viene
prestando, desde 2008, el puesto de “jefe de negociado de nóminas” del grupo A2. A este
funcionario, además de las retribuciones complementarias por el puesto desempeñado, que no
se censuran, también se le han abonado, según el Informe provisional, las “básicas”, por importe
de 4.724,55 euros en el ejercicio 2018.

En relación con esta afirmación contenida en el Informe provisional deben realizarse las
siguientes consideraciones. En primer lugar, dado que la STSJA 238/2004 anuló el artículo 28 del
acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario 1996-1997 (apartado 6 de su
Fundamento Jurídico Cuarto), este precepto fue expulsado del ordenamiento jurídico desde la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255678

De este hecho puntual, que determina un exceso retributivo de tan sólo 4.724,55 euros, se deduce
en el Informe provisional que se incumple la Sentencia núm. 238/2004, de 27 febrero, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (en adelante, también, “STSJA 238/2004” y “TSJA”,
respectivamente).