3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/79

(i) Inexistencia del presupuesto subjetivo: dolo o culpa grave
En este supuesto tampoco concurre el elemento subjetivo de la responsabilidad contable, esto es,
dolo o culpa grave.
Reproducidos en este punto las manifestaciones realizadas en la Alegación Tercera, apartado (ii),
que interesan se tengan por reproducidas en relación con este presunto incumplimiento.
Por otra parte, las cantidades establecidas para este fondo social conforme al acuerdo con las
secciones sindicales fueron fiscalizadas e intervenidas favorablemente por la Intervención
Municipal y aprobadas por el Pleno de la Corporación, tal y como se ha remitido en la
documentación que obra en el expediente.
Es más, en el informe de la Intervención ya se prevé un gasto plurianual para este fondo. Es decir,
se consignó presupuestariamente, fue dictaminado preceptivamente y aprobado por el Pleno
municipal, sin que fuese reprobado o censurado por los órganos de control y fiscalización.
Asimismo, este acuerdo plenario fue remitido a los órganos de control autonómico y estatal para
el seguimiento del cumplimiento del Plan de Ajuste Económico (suscrito en 2012 y con una
duración de 10 años) sin que el citado órgano formulase ninguna objeción o salvedad.
Por todo ello, es evidente que, en ningún caso, puede considerarse acreditado el requisito
subjetivo de la responsabilidad contable.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En la alegación se sostiene que la denominación de premio a la permanencia utilizada para el
abono de tal concepto retributivo es errónea, aunque no se explican las causas de tal error más
allá de apelar a las finalidades pretendidas con la aplicación de la medida.
No obstante, se ha comprobado que lo percibido por los funcionarios de este Ayuntamiento por
tal concepto, y con independencia del propósito perseguido, ha sido el premio a la permanencia
tal como figura previsto en el convenio colectivo del personal laboral, pues en el acuerdo
regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario no aparece tal previsión, en
coherencia con lo dictado en su momento por la sentencia del TSJA nº 238/2004.

Tal como aparece expresado en la alegación, el propósito del acuerdo alcanzado en la mesa de
negociación resulta de muy difícil comprensión, en lo que a los funcionarios se refiere, pues
carece de sentido sustituir un conjunto de ayudas sociales admitidas legalmente por una
retribución que en el caso del colectivo funcionarial ya había sido declarada ilegal por la
mencionada sentencia del TSJA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255678

Se argumenta que la decisión de extender el premio a la permanencia al personal funcionario
fue el resultado de un acuerdo alcanzado en la mesa general de negociación, adoptado con el
propósito de sustituir el conjunto de ayudas sociales que figuraban en el acuerdo por el abono
del mismo, pues se trataba de controlar el gasto en este capítulo.