3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/78
En el mismo sentido, la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en su
acta de liquidación provisional de 22 de octubre de 2019 (actuaciones previas núm. 136/18
seguidas contra el Ayuntamiento de la Vall d´Auixo) confirmó que las retribuciones abonadas
pactadas en convenio, aunque sean contrarias a la legislación presupuestaria, no pueden dar
lugar a responsabilidad contable, pues el convenio es válido y despliega plenos efectos jurídicos,
careciendo de competencia la jurisdicción contable para su derogación, siquiera sea
prejudicialmente:
“Se trata de determinar aquí, en qué medida el abono de esas retribuciones abonadas, acorde al
Convenio Colectivo pactado, pero que es contrario a lo establecido en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado puede dar lugar o no a una presunta responsabilidad contable.
Para llegar a una conclusión sobre tal cuestión, en primer lugar, hay que tener en cuenta que se
está, ante un convenio colectivo que, aun vulnerando esa prohibición de no incrementar el
déficit del sector público por encima del 1% anual, prevista en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, es un instrumento con naturaleza normativa y eficacia general erga omnes, dentro
de su ámbito territorial que, en este caso concreto, no ha sido impugnado judicialmente. Por
tanto, ante tal inactividad, ese convenio colectivo mantuvo su plena validez y eficacia.
Y, en segundo lugar, se ha de considerar que, dado que toda declaración de legalidad o
ilegalidad de un acuerdo en el ámbito de las relaciones laborales o de un convenio colectivo no
corresponde a la jurisdicción contable, ninguna valoración distinta a la de esa plena validez o
eficacia puede hacerse por Tribunal de Cuentas, en ejercicio de sus competencias
jurisdiccionales de las que estas actuaciones previas tienen una finalidad preparatoria.
Por ello, a la vista de la inactividad impugnatoria que se mantuvo frente al incremento de las
retribuciones en convenio por encima en las fijadas en los PPGGEE, en caso de que el IPC tuviera
una subida superior al 1% y no siendo objeto de procedimiento contable la declaración de
legalidad o ilegalidad del mismo, resulta incuestionable para esta instrucción la plena validez del
mismo y, por tanto, por las retribuciones en el mismo contenidas” (la negrita es propia).
A mayor abundamiento, conforme a lo expuesto en el apartado anterior, el abono del
indebidamente denominado “premio de permanencia” ha servido para contener el gasto del
capítulo 1 “gastos de personal” recogido en el presupuesto municipal, dado que el resto de las
ayudas sociales que venía abonando el Ayuntamiento de Rincón de laVictoria a los empleados
públicos se han suspendido. Esto implica que, más allá de las dudas que su aplicación pueda
generar, ha existido un ahorro neto, pues en el seno de una negociación con los agentes sociales
se ha obtenido un acuerdo rentable y beneficioso para las arcas municipales.
00255678
Por todo lo anterior, en ningún caso, las actuaciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento son
constitutivas de responsabilidad contable, por cuanto no han originado menoscabo a los fondos
o caudales públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/78
En el mismo sentido, la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en su
acta de liquidación provisional de 22 de octubre de 2019 (actuaciones previas núm. 136/18
seguidas contra el Ayuntamiento de la Vall d´Auixo) confirmó que las retribuciones abonadas
pactadas en convenio, aunque sean contrarias a la legislación presupuestaria, no pueden dar
lugar a responsabilidad contable, pues el convenio es válido y despliega plenos efectos jurídicos,
careciendo de competencia la jurisdicción contable para su derogación, siquiera sea
prejudicialmente:
“Se trata de determinar aquí, en qué medida el abono de esas retribuciones abonadas, acorde al
Convenio Colectivo pactado, pero que es contrario a lo establecido en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado puede dar lugar o no a una presunta responsabilidad contable.
Para llegar a una conclusión sobre tal cuestión, en primer lugar, hay que tener en cuenta que se
está, ante un convenio colectivo que, aun vulnerando esa prohibición de no incrementar el
déficit del sector público por encima del 1% anual, prevista en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, es un instrumento con naturaleza normativa y eficacia general erga omnes, dentro
de su ámbito territorial que, en este caso concreto, no ha sido impugnado judicialmente. Por
tanto, ante tal inactividad, ese convenio colectivo mantuvo su plena validez y eficacia.
Y, en segundo lugar, se ha de considerar que, dado que toda declaración de legalidad o
ilegalidad de un acuerdo en el ámbito de las relaciones laborales o de un convenio colectivo no
corresponde a la jurisdicción contable, ninguna valoración distinta a la de esa plena validez o
eficacia puede hacerse por Tribunal de Cuentas, en ejercicio de sus competencias
jurisdiccionales de las que estas actuaciones previas tienen una finalidad preparatoria.
Por ello, a la vista de la inactividad impugnatoria que se mantuvo frente al incremento de las
retribuciones en convenio por encima en las fijadas en los PPGGEE, en caso de que el IPC tuviera
una subida superior al 1% y no siendo objeto de procedimiento contable la declaración de
legalidad o ilegalidad del mismo, resulta incuestionable para esta instrucción la plena validez del
mismo y, por tanto, por las retribuciones en el mismo contenidas” (la negrita es propia).
A mayor abundamiento, conforme a lo expuesto en el apartado anterior, el abono del
indebidamente denominado “premio de permanencia” ha servido para contener el gasto del
capítulo 1 “gastos de personal” recogido en el presupuesto municipal, dado que el resto de las
ayudas sociales que venía abonando el Ayuntamiento de Rincón de laVictoria a los empleados
públicos se han suspendido. Esto implica que, más allá de las dudas que su aplicación pueda
generar, ha existido un ahorro neto, pues en el seno de una negociación con los agentes sociales
se ha obtenido un acuerdo rentable y beneficioso para las arcas municipales.
00255678
Por todo lo anterior, en ningún caso, las actuaciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento son
constitutivas de responsabilidad contable, por cuanto no han originado menoscabo a los fondos
o caudales públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja