3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/81

fecha de que dicha sentencia adquirió firmeza, por lo que no podía ser aplicado. Y, en segundo
lugar, tal y como consta en el propio Informe provisional, el acuerdo regulador de las condiciones
de trabajo del personal funcionario, suscrito en 2016 y vigente hasta 2020, no contiene ninguna
referencia al desempeño de puestos de superior categoría, por tanto, el artículo 28 del acuerdo
de 1996, anulado por el TSJA, no está incluido en el acuerdo que resulta de aplicación a los
funcionarios en el año 2018.
El hecho de que en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario
aplicable en el año 2018 no incluya una regulación análoga a la del artículo 28 del acuerdo de
condiciones de trabajo del personal funcionario 1996-1997 demuestra que este Ayuntamiento no
ha incumplido lo dispuesto en la STSJA 238/2004.
Para acreditar que este Ayuntamiento no aplicó en el período objeto de fiscalización el artículo
28 del acuerdo de 1996 anulado por el TSJA, sino el acuerdo de condiciones de trabajo del
personal funcionario suscrito en 2016, que nada establece a estos efectos, nos remitimos a los
recibos individuales de salario ya aportados, frente a los que ningún reproche se ha efectuado,
así como a los que ahora se adjuntan como DOCS. 10 y 11.
En dichos recibos de salario puede comprobarse que funcionarios que han desempeñado puestos
de trabajo de superior categoría no han percibido las retribuciones básicas pertenecientes al
grupo de titulación superior, cumpliendo con lo establecido por la normativa vigente.
El supuesto contemplado en el Informe provisional es un caso aislado y puntual, que era
desconocido por los responsables del manejo de los fondos públicos del Ayuntamiento de Rincón
de la Victoria, pero que, en ningún caso, constituye una actuación generalizada.
En relación con lo expuesto, para valorar si concurre el elemento o requisito objetivo de la
responsabilidad contable, la existencia de una lesión o menoscabo de fondos públicos, debe
considerarse el limitado importe de la retribución considerada (4.724,55 euros), abonada a un
único trabajador, es decir, un caso aislado, en comparación con el presupuesto anual del
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, que supera los 40.000.000 euros anuales, o con el capítulo
de gastos de personal que supera los 13.000.000 euros anuales.
Por otra parte, por los motivos expuestos, no ha mediado dolo o culpa grave de los responsables
encargados de dicho pago, en la medida en que consideraron que se aplicaba el acuerdo de
condiciones de trabajo del personal funcionario suscrito en 2016, y no fueron conscientes de esta
situación particular, que constituye ciertamente un caso aislado o excepcional, pero, en ningún
caso, una práctica general.
Finalmente, debe indicarse que el abono del concepto retributivo cuestionado no fue objeto de
ningún reproche, salvedad u observación por la Intervención municipal, como expresamente se
reconoce en el Informe provisional de fiscalización (p. 43).

00255678

Por lo expuesto,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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