3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/76
2012, así como las posteriores a la firma del Acuerdo de Funcionarios, sobre derechos ya
reconocidos y consolidados por los empleados públicos, el gasto se hubiera incrementado en más
400.000 euros, y, además, se estableció un procedimiento en el que sólo se puede solicitar el
importe de las ayudas cada cinco (5) años; y (iii) por consiguiente satisfacía el interés general.
Este acuerdo que es coyuntural, solamente era de aplicación temporal hasta que la situación
economía del Ayuntamiento mejorase, y para la finalización de su aplicación se requería que la
Intervención Municipal lo avalase (tal y como sucedió en el año 2016 cuando se consignaron
presupuestariamente las cantidades acordadas para el cuatrienio 2016-2020, que fueron
aprobadas por el Pleno Municipal, sin que existiera reparo o crítica alguna ni por parte de la
Administración General del Estado ni por la Junta de Andalucía; tampoco hubo reparo alguno del
Ministerio de Economía y Hacienda en su labor de seguimiento, supervisión y control del Plan
Económico Financiero del Ayuntamiento).
(uu) Inexistencia de responsabilidad contable: no concurre el presupuesto objetivo
A la vista de lo expuesto en el apartado anterior, la supuesta irregularidad denunciada en el
informe de fiscalización por el abono de la ayuda social, indebidamente denominada “premio de
permanencia”, no constituye un supuesto de responsabilidad contable, pues no se produce una
lesión o menoscabo que afecte a los caudales o efectos públicos en la medida en que el abono de
tal concepto retributivo ha supuesto, en realidad, una reducción de costes y cargas públicas.
En segundo lugar, este gasto es conforme a Derecho, pues, como se refleja en el propio Informe
provisional, se encuentra reconocido en el convenio colectivo y acuerdo regulador en vigor. Y
tanto el convenio colectivo como el acuerdo regulador son perfectamente válidos y eficaces, es
decir, despliegan plenos efectos jurídicos.
“Sin embargo, no cabe apreciar la existencia de tal responsabilidad contable si no se demuestra
que el catálogo y la reclasificación fueron ilegales pues el gasto es ejecución de esos actos que
la jurisdicción contable no puede revisar al ser competencia del orden contencioso.
Efectivamente, es a la Jurisdicción Contencioso-administrativa a la que corresponde determinar
si el incremento retributivo resultante de la reclasificación operada a raíz del nuevo Catálogo de
puestos de trabajo municipales se ajusta o no a derecho. En este sentido se manifiestan las
Sentencias de 24 de junio de 2011(rec. 366/2009), la sentencia de 19 de marzo de 2007 (rec.
1689/2002) en la que se discutía precisamente la anulación del catálogo de puestos de trabajo
de un Ayuntamiento por establecer un incremento retributivo por encima del previsto en la Ley
12/1996 de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y también la sentencia de 19 de
diciembre de 2005 (recurso 596/2000)”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Por tanto, no cabe, en ningún caso, reprochar como indebido un pago hasta que no se aprecie
por la jurisdicción ordinaria la ilegalidad del marco regulatorio que le da cobertura. Este es el
criterio sostenido por una reiterada y constante jurisprudencia. Así, la Sentencia, de 27 de octubre
de 2011, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo señaló que, para
apreciar responsabilidad contable, previamente se debe determinar que el catálogo de puestos
de trabajo no es conforme a derecho:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/76
2012, así como las posteriores a la firma del Acuerdo de Funcionarios, sobre derechos ya
reconocidos y consolidados por los empleados públicos, el gasto se hubiera incrementado en más
400.000 euros, y, además, se estableció un procedimiento en el que sólo se puede solicitar el
importe de las ayudas cada cinco (5) años; y (iii) por consiguiente satisfacía el interés general.
Este acuerdo que es coyuntural, solamente era de aplicación temporal hasta que la situación
economía del Ayuntamiento mejorase, y para la finalización de su aplicación se requería que la
Intervención Municipal lo avalase (tal y como sucedió en el año 2016 cuando se consignaron
presupuestariamente las cantidades acordadas para el cuatrienio 2016-2020, que fueron
aprobadas por el Pleno Municipal, sin que existiera reparo o crítica alguna ni por parte de la
Administración General del Estado ni por la Junta de Andalucía; tampoco hubo reparo alguno del
Ministerio de Economía y Hacienda en su labor de seguimiento, supervisión y control del Plan
Económico Financiero del Ayuntamiento).
(uu) Inexistencia de responsabilidad contable: no concurre el presupuesto objetivo
A la vista de lo expuesto en el apartado anterior, la supuesta irregularidad denunciada en el
informe de fiscalización por el abono de la ayuda social, indebidamente denominada “premio de
permanencia”, no constituye un supuesto de responsabilidad contable, pues no se produce una
lesión o menoscabo que afecte a los caudales o efectos públicos en la medida en que el abono de
tal concepto retributivo ha supuesto, en realidad, una reducción de costes y cargas públicas.
En segundo lugar, este gasto es conforme a Derecho, pues, como se refleja en el propio Informe
provisional, se encuentra reconocido en el convenio colectivo y acuerdo regulador en vigor. Y
tanto el convenio colectivo como el acuerdo regulador son perfectamente válidos y eficaces, es
decir, despliegan plenos efectos jurídicos.
“Sin embargo, no cabe apreciar la existencia de tal responsabilidad contable si no se demuestra
que el catálogo y la reclasificación fueron ilegales pues el gasto es ejecución de esos actos que
la jurisdicción contable no puede revisar al ser competencia del orden contencioso.
Efectivamente, es a la Jurisdicción Contencioso-administrativa a la que corresponde determinar
si el incremento retributivo resultante de la reclasificación operada a raíz del nuevo Catálogo de
puestos de trabajo municipales se ajusta o no a derecho. En este sentido se manifiestan las
Sentencias de 24 de junio de 2011(rec. 366/2009), la sentencia de 19 de marzo de 2007 (rec.
1689/2002) en la que se discutía precisamente la anulación del catálogo de puestos de trabajo
de un Ayuntamiento por establecer un incremento retributivo por encima del previsto en la Ley
12/1996 de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y también la sentencia de 19 de
diciembre de 2005 (recurso 596/2000)”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Por tanto, no cabe, en ningún caso, reprochar como indebido un pago hasta que no se aprecie
por la jurisdicción ordinaria la ilegalidad del marco regulatorio que le da cobertura. Este es el
criterio sostenido por una reiterada y constante jurisprudencia. Así, la Sentencia, de 27 de octubre
de 2011, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo señaló que, para
apreciar responsabilidad contable, previamente se debe determinar que el catálogo de puestos
de trabajo no es conforme a derecho: