3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/75

Por otra parte, se debían regularizar las ayudas sociales que no habían sido abonadas desde el
año 2012, que se encontraban reguladas en el convenio colectivo y en el acuerdo regulador
anterior. Para ello se fijó una cantidad que fuera cierta y limitada, y se “aprovechó” o utilizó el
concepto “premio de permanencia” incluido en el convenio colectivo, y, por tanto, de
conocimiento general por los empleados, lo que facilitaba su gestión.
Por tanto, el pacto consistía en el abono del concepto citado a cambio de que no fueran
reclamadas, ni en la vía administrativa ni en la judicial, ninguna de las ayudas sociales solicitadas
por los funcionarios desde el año 2012. Se adjunta, como DOC. 7 informe emitido por el Sr.
Interventor General que acredita todo lo aquí expresado.
En este sentido, indicar que no han sido reclamadas administrativa ni judicialmente las ayudas
sociales desde el año 2012 hasta la actualidad. Se adjunta, como DOC. 8, informe emitido por el
Sr. Interventor General que así lo acredita.
Como puede observarse en el Informe que se adjunta como DOC. 7 (i) no se abonó ningún premio
de permanencia durante el período comprendido entre los años 2013 y 2016; y (ii) desde el año
2017, bajo la inadecuada denominación de “premio de permanencia”, se abonan las ayudas
sociales.
Es cierto, que la denominación “premio de permanencia”, para referirse a las ayudas sociales a
los empleados públicos (concretamente a los funcionarios) no es la más apropiada, más aún si
consideran los términos de la STSJA 238/2004. No obstante, los hechos considerados (acuerdo de
la mesa de negociación conjunta, consignación presupuestaria, acuerdo plenario y fiscalización
interna y externa) corroboran que con su establecimiento y abono únicamente se pretendía
resolver una deuda acumulada por estas ayudas sociales no abonadas desde 2012,
produciéndose una ahorro por dicho concepto. Se adjunta como DOC. 9, informe emitido por el
Sr. Interventor que así lo acredita.
Todo ello, además, en un contexto laboral complejo, tras muchos años de suspensión del convenio
y el acuerdo de condiciones, sin que se hubieran satisfecho las cantidades derivadas por las
ayudas sociales durante el período 2012-2016.

En el caso que nos ocupa se aplicaron cada uno de las exigencias establecidas en el precepto
transcrito: (i) se actuó con transparencia, ya que el acuerdo alcanzado con los representantes de
los trabajadores es público (se adoptó en Asamblea) y fue ratificado por el Pleno Municipal (tal y
como se acredita en el expediente remitido); (ii) la medida fue eficaz, económica y eficiente, ya
que supuso una contención del gasto y, por consiguiente, un ahorro a las arcas municipales,
puesto que de haberse abonado las facturas de las ayudas sociales devengadas desde el año

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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En ese contexto, el artículo 26.2.a).1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno recoge entre los principios de buen gobierno de
las administraciones públicas el de que “Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos
de los acuerdos negociados al amparo de la legislación básica del TREBEP públicos, de acuerdo
con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés
general”.