3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/74

Por las razones expuestas, y en relación con el último apartado de la alegación, parece oportuno
mantener la calificación de pagos indebidos de tales abonos, así como la posibilidad de que de
los mismos derive responsabilidad contable, que en todo caso deberá ser dirimida ante el
Tribunal de Cuentas, si este Órgano lo considera oportuno.
ALEGACIÓN Nº 6, A LOS PUNTOS 66, 67, 68 Y 69- SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD
CONTABLE DERIVADA DE LAS AYUDAS SOCIALES DENOMINADA PREMIO A LA PERMANENCIA.
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
(i) No se trata de un pago indebido conforme a la normativa vigente
El último de los conceptos retributivos cuestionados es la ayuda social por premio de
permanencia. De nuevo, el Informe provisional (apartado 4.1.3) reprocha a esta Corporación el
abono de un concepto retributivo que fue anulado por la STSJA 238/2004.
En relación con este concepto, en primer lugar, debe indicarse que su denominación como
“premio de permanencia” es errónea, pues conduce a una evidente confusión como la generada
a ese órgano de fiscalización.
El “premio de permanencia” se ha venido abonando desde 2017 en cumplimiento del acuerdo
alcanzado entre el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y los representantes sindicales en la
mesa de negociación conjunta (funcionarios y laborales) que se celebró en el año 2016 para las
materias que pueden ser objeto de negociación.
El objeto de dicho acuerdo, tal y como se puede apreciar en las actas que se aportan como DOCS.
5 y 6, tenía una doble finalidad. Por una parte, establecer un sistema que sustituyese de manera
temporal el abono de las ayudas sociales. A tal efecto, se establecían unas cantidades concretas
que se fijaban para el cuatrienio 2016-2020 (que era la duración prevista tanto del convenio
colectivo del personal laboral como del acuerdo de condiciones de trabajo del personal
funcionario objeto de negociación).
La fijación de unas cuantías fijas predeterminadas perseguía (i) tener una adecuada previsión del
gasto derivado del pago de estas ayudas, y (ii) abaratar el gasto total por dicho concepto.
Los pactos hasta entonces vigentes con los empleados establecían cuantías muy altas (las ayudas
económicas por odontología ascendían a 340 euros por cada miembro de la unidad familiar, las
ayudas por gafas eran de 100 euros por cada miembro de la unidad familiar, se abonaban las
tasas universitarias completas a los funcionarios y un 50% a los miembros de la unidad familiar,
etc.).

00255678

Además, por su propia naturaleza, estas ayudas eran de imposible previsión. Por ello se optó por
pactar la sustitución del abono de las ayudas sociales por el pago de un concepto fijo que
englobara la totalidad de estas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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