3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/73

con el principio de legalidad que rige en materia de retribuciones de los funcionarios públicos
(artículos 23 y 24 Ley 30/1984, artículo 93 de la Ley 7/1985 y artículo 2 del Real Decreto
861/1986).”
Lo anterior, pone de manifiesto a nuestro juicio que no se está ante dos interpretaciones jurídicas
sobre un mismo hecho, la del ente fiscalizador y el fiscalizado, sino ante dos explicaciones
divergentes ofrecidas por el propio organismo fiscalizado: la que se da en la alegación y la que se
ofreció en sede judicial con motivo de la demanda planteada por unos policías locales.
Este Órgano fiscalizador en el proceso de formación de su opinión sobre tales hechos, no puede
obviar la exposición elaborada por la propia corporación en sede judicial, y que posteriormente
fue tenida en cuenta para fundamentar el fallo recaído en el citado procedimiento.
El planteamiento mantenido, en resumen, considera que se ha producido una aplicación
indebida de la sentencia 238/2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, pues
mediante el empleo de un ardid (la integración, sin más, en el complemento específico de las
cantidades correspondientes a la subida de retribuciones de 2003), la corporación pretendió la
consolidación de una subida salarial obtenida mediante un sistema declarado ilegal.
En ese momento, no hay que perder de vista que la valoración de puestos de trabajo que sirvió
para determinar el complemento específico de los empleados de la corporación se aprobó en
2002; es decir, apenas contaba con un año de vigencia.
Piénsese en lo palmaria que hubiera resultado la disconformidad con el marco normativo
regulador de las retribuciones de los funcionarios, que el incremento de retribuciones obtenido
de manera ilegal hubiera figurado aplicado en cada uno de los conceptos utilizados para su
cálculo: sueldo base, trienios y complemento de destino, pues estos aparecerían cuantificados
por un importe superior al que marca la LGPE.
Por otra parte, ningún reproche figura en el informe acerca de las cantidades que se abonaron
entre la fecha en la que se adoptaron los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo
impugnados y la sentencia. Sin embargo, no es esa la opinión que merecen las cantidades
abonadas con posterioridad a la misma, las cuales se consideran una salida injustificada de
fondos públicos, pues lo contrario supondría abrir la posibilidad a consolidaciones fraudulentas
de incrementos salariales obtenidos de manera ilegal.

Se pregunta en la alegación por qué se analizan en la fiscalización actos adoptados con
anterioridad al ejercicio fiscalizado (2018). La respuesta es sencilla, porque en 2018 continuaban
teniendo repercusión económica en el presupuesto de la entidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255678

La creación en 2006 del concepto retributivo denominado “Act.02”, coincidiendo con la
implantación de la nueva aplicación informática de personal (Savia), ha supuesto mantener los
efectos retributivos de aquella subida salarial mediante la ficción de considerar como
complemento específico adicional unos importes que están relacionados no con las condiciones
objetivas en que se desarrollan los puestos de trabajo, sino con una subida salarial declarada
ilegal.