3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/72

El complemento específico que valora el puesto de trabajo y debe ser homogéneo, pasó a ser
heterogéneo, siendo diferente entre los ocupantes del mismo puesto de trabajo, cuestión que
también vulnera la RPT y por ende las retribuciones que deberían percibir los funcionarios
municipales. En consecuencia, un complemento que por definición debe ser igual para todos los
ocupantes del mismo puesto de trabajo, se convirtió en un complemento específico personal….
Debido a la dudosa legalidad del artículo 6 del Convenio Colectivo/Acuerdo Marco por una
eventual invasión de las competencias por parte del Excmo. Ayuntamiento, la Abogacía del
Estado interpuso recurso…. contra el Convenio y Acuerdo, porque el artículo 6 vulnera lo
establecido en el artículo 149, apartado 13 de la Constitución española.
Dicho recurso fue resuelto mediante la Sentencia 238/2004 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJA, que ordena la anulación entre otros, del referido artículo 6. Esta
sentencia implicaba que el doble incremento salarial efectuado en enero de 2003 era contrario a
la legalidad.
En el año 2006, el Excmo. Ayuntamiento comienza a usar el programa/aplicación de gestión de
nóminas “Savia”. Este programa aplica de forma automática el complemento específico, por lo
que, para la determinación de su cuantía, es preciso atender al valor del punto y a los puntos
asociados al puesto.
Si bien, y como ya se ha indicado con anterioridad, el valor del punto dejó de ser valor fijo, y cada
trabajador tiene un valor de punto diferente por la actualización del IPC de 2002, a consecuencia
del artículo 6 del Convenio y del Acuerdo, que si bien fue declarado nulo por sentencia firme se
mantuvieron los efectos retributivos de los incrementos efectuados en su virtud.
Con la finalidad de poder incluir el complemento específico automático en el sistema “Savia” y
ante la imposibilidad de que la valoración de puestos de trabajo fuese adecuada, con la finalidad
de homogenizar la estructura retributiva se descompuso el complemento específico en dos partes
para todos aquellos que tenían la actuación de 2002.
Por un lado, un complemento específico según el valor real del punto igual para los ocupantes del
mismo puesto, y, por otro lado, un complemento de actualización por importe de la diferencia
existente entre la retribución percibida hasta entonces y el valor del complemento específico, y a
esta cuantía se le llamó “Act.02”.
Hasta aquí la explicación ofrecida por el departamento de recursos humanos del Ayuntamiento
en el curso del procedimiento judicial aludido.

…Y aunque el Ayuntamiento no aplicó debidamente la sentencia, al mantener las subidas
retributivas irregulares acordadas en base al acuerdo anulado, es claro que los reclamantes no
pueden invocar el abono del “Act.02” como un derecho adquirido que no es tal, en cuanto pugna

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255678

Por su parte, la sentencia recaída en dicho procedimiento desestimó las pretensiones de las
partes demandantes al considerar: “que el complemento “Act. 02”, de acuerdo con el informe
elaborado por el Ayuntamiento, tuvo su origen en el incremento salarial que se produjo en 2003,
basado en el acuerdo colectivo que el TSJA declaró nulo.