3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/71
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En la alegación se hace una exposición acerca del origen, desarrollo y significado del
complemento retributivo denominado “Act. 02”. Se mantiene, con apoyo en diversas sentencias
que su abono no supone ningún pago indebido y que, por ello, no puede derivarse ninguna
exigencia de responsabilidad.
Sin embargo, esa prolija explicación contrasta con otra más esclarecedora, elaborada por el
propio departamento de RR.HH. del Ayuntamiento con motivo del procedimiento abreviado nº
353/2016, iniciado ante el Juzgado nº 7 de lo Contencioso Administrativo de Málaga, por un
grupo de policías locales que demandaban unas determinadas cantidades de complemento
específico y el concepto “Act.02”, que quedó incorporada en la sentencia nº 198/2019, de 25 de
junio de 2019, con la que se puso término a dicha reclamación.
Con la finalidad de facilitar una mejor comprensión del fondo del asunto, y con ello de las
posiciones que se mantienen, se reproduce el Fundamento de Derecho Tercero de esa sentencia,
que recoge el informe antes citado.
“...El Convenio colectivo/Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria vigente en el
año 2003, establecía en su artículo 6 “Cláusula de Garantía Salarial”. De conformidad con este
precepto convencional, el aumento de las retribuciones de los funcionarios públicos debía ser
equivalente a la diferencia entre la subida establecida para todos los empleados públicos que
fijaba los Presupuestos Generales del Estado y el Índice de Precios de Consumo (IPC).
En el año 2003, la LPGE establecía en su artículo 19 que “Con efectos de 1 de enero de 2003, las
retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento
global superior al 2% respecto a las de 2002, en términos de homogeneidad para los dos periodos
de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo” .
…..Para el año 2003, el funcionario público que estaba al cargo de la confección de los recibos
salariales y nóminas, en cumplimiento de lo establecido en el referido artículo 6 del Convenio
Colectivo/Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria decidió efectuar dos
incrementos salariales a todos los funcionarios:
Por un lado, incrementó en un 2% los emolumentos conforme a la LGPE y, por otro, debido a que
el IPC de aquel año fue del 4% y a que el artículo 6 así lo determinaba, se efectuó un segundo
pago, por la inclusión de esa diferencia entre el incremento de la LPGE y el IPC de un 2%,
prorrateándose el incremento en doce meses.
Este incremento en diferido se incluyó en el complemento específico de cada funcionario y
personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.
00255678
Así desde enero del referido año (2003), ocurrió lo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/71
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En la alegación se hace una exposición acerca del origen, desarrollo y significado del
complemento retributivo denominado “Act. 02”. Se mantiene, con apoyo en diversas sentencias
que su abono no supone ningún pago indebido y que, por ello, no puede derivarse ninguna
exigencia de responsabilidad.
Sin embargo, esa prolija explicación contrasta con otra más esclarecedora, elaborada por el
propio departamento de RR.HH. del Ayuntamiento con motivo del procedimiento abreviado nº
353/2016, iniciado ante el Juzgado nº 7 de lo Contencioso Administrativo de Málaga, por un
grupo de policías locales que demandaban unas determinadas cantidades de complemento
específico y el concepto “Act.02”, que quedó incorporada en la sentencia nº 198/2019, de 25 de
junio de 2019, con la que se puso término a dicha reclamación.
Con la finalidad de facilitar una mejor comprensión del fondo del asunto, y con ello de las
posiciones que se mantienen, se reproduce el Fundamento de Derecho Tercero de esa sentencia,
que recoge el informe antes citado.
“...El Convenio colectivo/Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria vigente en el
año 2003, establecía en su artículo 6 “Cláusula de Garantía Salarial”. De conformidad con este
precepto convencional, el aumento de las retribuciones de los funcionarios públicos debía ser
equivalente a la diferencia entre la subida establecida para todos los empleados públicos que
fijaba los Presupuestos Generales del Estado y el Índice de Precios de Consumo (IPC).
En el año 2003, la LPGE establecía en su artículo 19 que “Con efectos de 1 de enero de 2003, las
retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento
global superior al 2% respecto a las de 2002, en términos de homogeneidad para los dos periodos
de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo” .
…..Para el año 2003, el funcionario público que estaba al cargo de la confección de los recibos
salariales y nóminas, en cumplimiento de lo establecido en el referido artículo 6 del Convenio
Colectivo/Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria decidió efectuar dos
incrementos salariales a todos los funcionarios:
Por un lado, incrementó en un 2% los emolumentos conforme a la LGPE y, por otro, debido a que
el IPC de aquel año fue del 4% y a que el artículo 6 así lo determinaba, se efectuó un segundo
pago, por la inclusión de esa diferencia entre el incremento de la LPGE y el IPC de un 2%,
prorrateándose el incremento en doce meses.
Este incremento en diferido se incluyó en el complemento específico de cada funcionario y
personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.
00255678
Así desde enero del referido año (2003), ocurrió lo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja