3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/70

En relación con lo expuesto, la Sentencia, de 24 de enero de 2018, de Tribunal de Cuentas sostuvo
que si la retribución cuenta con cierta apariencia de legalidad no cabe apreciar dolo o negligencia
grave31:
“A este respecto, no cabe apreciar que la actuación del demandado haya sido dolosa, pues no
hay en las actuaciones elemento alguno del que pudiera deducirse que el Sr. MG, cuando firmó
la orden de pago de las nóminas, fuera consciente de la ausencia de cobertura legal del
complemento. En cuanto a la posible concurrencia de negligencia grave, dependerá de que,
atendidas las circunstancias del caso, pueda o no considerarse exigible que el demandado,
actuando con la diligencia debida por razón de su cargo y condición de gestor de fondos públicos,
hubiera reparado en el carácter injustificado del complemento cuestionado.
[...]
Pues bien, en el caso que nos ocupa, este tribunal considera que la actuación del demandado Sr.
MG, al firmar como ordenador de pagos la orden referida a las nóminas del mes de julio no puede
ser considerada gravemente negligente. Se llega a esta conclusión partiendo, en primer lugar, de
que no cabe considerar que la ilegalidad del pago a los empleados municipales del complemento
cuestionado fuera patente o manifiesta, de manera que el Alcalde hubiera debido ser consciente
de ella sin necesidad de advertencia alguna por parte de la intervención ni de los responsables
municipales en materia de personal. Más bien al contrario, cabe entender que existía una
apariencia de legalidad del referido complemento basada, por un lado, en que su pago estaba
previsto, con carácter general, en el Convenio Colectivo 2008-2011 y, por otro, en que el
complemento se había venido pagando durante los ejercicios anteriores sin que por nadie se
hubiera suscitado cuestión alguna acerca de su legalidad. Así se puso de manifiesto por la
delegada instructora en la página 10 de la liquidación provisional, en la que se hace constar que
entre la documentación aportada a las actuaciones previas “consta la relación de trabajadores a
los que se ha satisfecho la productividad en los ejercicios 2009 a 2012, en cuyo abono
presumiblemente podría haberse seguido la misma metodología descrita en relación con la
productividad incluida en la nómina del mes de julio de 2013” (el resaltado no es original).
Finalmente, en relación con este aspecto subjetivo de la responsabilidad por alcance contable
procede señalar que la Intervención municipal no formuló ningún reproche, salvedad u
observación en relación con el abono de este concepto retributivo, como el Informe provisional
señala en su apartado 4.5.7.

31

El énfasis (subrayados, negrillas o similar) de las citas jurisprudenciales y doctrinales es siempre añadido salvo que se indique
expresamente lo contrario.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255678

Por todo ello, debe concluirse que, en todo caso, no concurre el elemento subjetivo de la
responsabilidad contable.