3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/68

Por tanto (i) el concepto “Act/02” solo se abona en los supuestos a los que se alude en el párrafo
anterior; (ii) supone una descomposición del complemento específico, cuya cuantía legal en estos
casos se divide en dos: el “complemento específico” minorado como resultado del ajuste técnico
efectuado y el concepto “Act/02”, cuyo importe ascenderá a la cantidad necesaria para que el
funcionario perciba el complemento específico en la cuantía legalmente procedente; (iii) no existe
incremento alguno de las retribuciones básicas, ni de las complementarias a las que tienen
derecho los funcionarios, puesto que no se ha creado ningún complemento nuevo, por cuanto el
“Act/02” es una parte del complemento específico, y (iv) el complemento específico no se ha
incrementado respecto al que procede legalmente abonar, simplemente se ha descompuesto en
determinados supuestos.
El ajuste aludido y la necesidad de descomposición del complemento específico, y por tanto el
abono del concepto “Act/02”, únicamente ha sido necesario realizarlo para algunos funcionarios
que componen la plantilla del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria en los supuestos
anteriormente indicados.
Cabe destacar que el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario,
suscrito en 2016 y vigente hasta 2020 (y aplicable en el año 2018 objeto de fiscalización), no
incorpora ninguna cláusula de garantía salarial análoga a la contenida en el artículo 6 del
acuerdo de 1996-1997, y tampoco regula ningún concepto retributivo a añadir a las retribuciones
básicas y complementarias de los funcionarios bajo la denominación de “Act/02”.
Para demostrar que no se han incrementado las cuantías de los complementos específicos que
procedía legalmente abonar a los funcionarios se adjunta, como DOC. 4, un cuadro que refleja el
desglose en dos conceptos del complemento específico (“complemento específico” y “Act/02”)
correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2006, en el que se puede apreciar que
en septiembre no existe el concepto “Act/02”, y que este sí se incluye en octubre como
consecuencia del ajuste realizado por la implantación del programa nuevo de nóminas.
En consecuencia, conforme a lo expuesto, ni se han mantenido los efectos retributivos derivados
de la aplicación de la cláusula de garantía salarial que contenía el artículo 6 del acuerdo de
condiciones de trabajo del personal funcionario 1996-1997, declarado nulo por la STSJA
238/2004, incumpliendo dicha resolución judicial, como se mantiene en el Informe, ni existen
pagos indebidos por el abono de conceptos retributivos que no se encuentren entre las
retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios establecidas en la normativa que les
resulta de aplicación, ni estos pagos se han efectuado en una cuantía superior a la debida.

00255678

Finalmente, procede indicar que, a la vista de la confusión que se ha generado con el desglose del
complemento específico en los conceptos “complemento específico” y “Act/02”, evidenciada en
la Sentencia de 25 de junio de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de
Málaga, a la que se hace referencia en el Informe provisional, desde su dictado se viene
trabajando para homogeneizar los conceptos retributivos considerados, particularmente el
complemento específico, al objeto de evitar confusiones como las indicadas en el Informe
provisional.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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