3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/66

- “Retribuciones de los trabajos de superior categoría”.
- “Act/02” abonado a los empleados de antigüedad igual o anterior al año 2002”.
- “Premio de permanencia”.
Para ello, considera que la Cámara de Cuentas se ha basado en supuestos erróneos o ha
interpretado equivocadamente determinadas situaciones, acuerdos o conceptos.
ALEGACIÓN Nº 5, A LOS PUNTOS 56, 57, 58 Y 59- SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD
CONTABLE DERIVADA DEL CONCEPTO “ACT 02” QUE SE ABONA A LOS EMPLEADOS DE
ANTIGÜEDAD IGUAL O ANTERIOR AL AÑO 2002. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
(i) No se trata de un “pago indebido” conforme a la normativa vigente
El Informe provisional de fiscalización también cuestiona el pago del complemento retributivo
denominado “Act/02”.
En el Informe provisional se alude al origen del complemento que sitúa en el año 2003, aunque
también se hace referencia, en relación con su génesis, a la implantación de una nueva aplicación
de gestión de nóminas en el año 2006.
El Informe provisional considera, de nuevo, que se incumple, a pesar de que la fiscalización se
refiere al año 2018, la STSJA 238/2004. Para la Cámara de Cuentas el complemento considerado
fue improcedentemente incluido en la cuantía de los complementos específicos aplicables a los
funcionarios resultantes de la valoración de puestos de trabajo aprobada en el año 2002. La
consecuencia de ello, según se indica en el Informe provisional, es la quiebra de la
correspondencia que debía existir entre el número de puntos que se asignaban a cada puesto y
su valor, y el importe del complemento específico obtenido.

Ahora bien, es necesario llamar la atención sobre el hecho de que la valoración de puestos de
trabajo por el sistema de comparación de factores mediante puntos, como la aprobada en el año
2002, sigue una metodología matemática consistente en una regresión aritmética que da como
resultado una ecuación que determina el valor económico de cada puesto (y el importe del
complemento específico). Para efectuar este cálculo se toman como variables principales la
sumatoria del total de retribuciones percibidas en ese momento y el número total de puntos de
la totalidad de puestos de trabajo de la organización. Lógicamente para efectuar dichos cálculos,
necesarios para la valoración de puestos de trabajo por este sistema, se tuvieron en cuenta las
retribuciones que en ese momento -año 2002- percibían los funcionarios.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00255678

No se discute por esta parte que la STSJA 238/2004 anuló el artículo 6 del acuerdo de condiciones
de trabajo del personal funcionario 1996-1997, que establecía una cláusula de garantía salarial,
al considerar que autorizaba subidas retributivas no permitidas al ser superiores al máximo
previsto en las leyes de presupuestos generales del Estado (apartado 1 de su Fundamento Jurídico
Cuarto).