3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/65
Que se trate de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el
manejo de caudales o efectos públicos.
Que, además, dicha acción u omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes
recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos.
Que la mencionada acción suponga una vulneración de la normativa presupuestaria y
contable reguladora del sector público que se trate.
Que se produzca un menoscabo de los bienes, caudales o efectos públicos que son objeto de
recaudación, administración, manejo o utilización, individualizado con relación a determinados
caudales o efectos y evaluable económicamente.
-
Que la acción u omisión antijurídica, esto es, la conducta desplegada, debe ser, asimismo,
culpable.
-
Que debe existir una relación de causa a efecto entre la conducta antijurídica y culpable de
quienes tenían a su cargo los bienes, caudales o efectos públicos y el daño o menoscabo que
se les haya producido u ocasionado.
Por su parte, en la doctrina científica, destaca la aportación de FERNÁNDEZ AJENJO30, que
sistematiza de la siguiente forma los requisitos delimitadores de la responsabilidad en el ámbito
contable:
Requisito subjetivo: es necesaria la existencia de un sujeto activo con la categoría de
cuentadante, una Administración Pública perjudicada y que el primero realice una actuación con
dolo o culpa grave.
-
Requisito objetivo: se precisa la existencia de una lesión en el erario público.
Requisito causal: debe surgir un nexo entre la acción infractora del sujeto y la lesión.
En las siguientes alegaciones se demostrará que, en ningún caso, puede derivarse responsabilidad
contable por las actuaciones fiscalizadas en el Informe provisional, por no concurrir los requisitos
anteriormente expuestos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
30
FERNÁNDEZ AJENJO, José Antonio “La responsabilidad patrimonial de las autoridades y empleados públicos, en especial la
responsabilidad contable derivada de la gestión financiera pública”, El Consultor de los Ayuntamientos, núm. 13, Sección
Colaboraciones, Quincena del 15 al 29 de julio de 2005, Ref. 2179/2005, p. 2.179, tomo 2, Editorial El Consultor de los
Ayuntamientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
La entidad dedica esta alegación a adelantar, sin más, su posicionamiento contrario a que se
consideren pagos indebidos el abono de los conceptos retributivos que se citan a continuación,
y a que de los mismos puedan derivarse la exigencia de las correspondientes responsabilidades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/65
Que se trate de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el
manejo de caudales o efectos públicos.
Que, además, dicha acción u omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes
recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos.
Que la mencionada acción suponga una vulneración de la normativa presupuestaria y
contable reguladora del sector público que se trate.
Que se produzca un menoscabo de los bienes, caudales o efectos públicos que son objeto de
recaudación, administración, manejo o utilización, individualizado con relación a determinados
caudales o efectos y evaluable económicamente.
-
Que la acción u omisión antijurídica, esto es, la conducta desplegada, debe ser, asimismo,
culpable.
-
Que debe existir una relación de causa a efecto entre la conducta antijurídica y culpable de
quienes tenían a su cargo los bienes, caudales o efectos públicos y el daño o menoscabo que
se les haya producido u ocasionado.
Por su parte, en la doctrina científica, destaca la aportación de FERNÁNDEZ AJENJO30, que
sistematiza de la siguiente forma los requisitos delimitadores de la responsabilidad en el ámbito
contable:
Requisito subjetivo: es necesaria la existencia de un sujeto activo con la categoría de
cuentadante, una Administración Pública perjudicada y que el primero realice una actuación con
dolo o culpa grave.
-
Requisito objetivo: se precisa la existencia de una lesión en el erario público.
Requisito causal: debe surgir un nexo entre la acción infractora del sujeto y la lesión.
En las siguientes alegaciones se demostrará que, en ningún caso, puede derivarse responsabilidad
contable por las actuaciones fiscalizadas en el Informe provisional, por no concurrir los requisitos
anteriormente expuestos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
30
FERNÁNDEZ AJENJO, José Antonio “La responsabilidad patrimonial de las autoridades y empleados públicos, en especial la
responsabilidad contable derivada de la gestión financiera pública”, El Consultor de los Ayuntamientos, núm. 13, Sección
Colaboraciones, Quincena del 15 al 29 de julio de 2005, Ref. 2179/2005, p. 2.179, tomo 2, Editorial El Consultor de los
Ayuntamientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
La entidad dedica esta alegación a adelantar, sin más, su posicionamiento contrario a que se
consideren pagos indebidos el abono de los conceptos retributivos que se citan a continuación,
y a que de los mismos puedan derivarse la exigencia de las correspondientes responsabilidades.