3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/63

En relación con las cuestiones observadas en el informe, sostiene la alegación que en los
expedientes constan los motivos de urgencia, pero no se aporta la documentación
correspondiente.
También se indica, sin aportar evidencia alguna que las contrataciones que se hacían a través del
SAE se publicaban en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Por último, señala la alegación la existencia de tribunales de selección en dichos procedimientos,
cuestión a la que no se hace referencia en el informe.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 157- REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL: CONTROL DE
PRESENCIA Y ACCESO. ALEGACIÓN ADMITIDA

ALEGACIÓN Nº 4, A LOS PUNTOS 43, 44, 45, 56, 57, 58, 59, 66, 67, 68, 69 Y 70- SOBRE LA
RESPONSABILIDAD CONTABLE DERIVADA DE PRESUNTOS “PAGOS INDEBIDOS” POR LA
GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA.
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
El Informe provisional considera como “pagos indebidos” los siguientes tres conceptos
retributivos que se abonaron en el ejercicio 2018:
“Act/02” abonado a los empleados de antigüedad igual o anterior al año 2002 (pp. 13 y 14
del Informe provisional).
-

“Premio de permanencia” (pp. 17 y 18 del Informe provisional).

-

Retribuciones de los trabajos de superior categoría (pp. 9 y 10 del Informe provisional).

Para el Informe provisional, tales retribuciones constituyen un supuesto de “pago indebido” del
que podría derivarse responsabilidad contable de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, “LGP”).

El artículo 177.1.d) de la vigente LGP no hace referencia expresa al concepto de “pagos
indebidos”, sino al de “pagos reintegrables”, a diferencia del supuesto tipificado en el artículo 141
de la anterior Ley presupuestaria. No obstante lo anterior, el precepto no contiene ninguna
innovación, pues el apartado 1 del artículo 77, al que se remite, define el “pago indebido” como
aquel que “se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no
concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en
cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del
acreedor”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255678

Aunque no se indica expresamente en el Informe provisional, parece que se considera aplicable
el apartado d) del artículo 177.1 de la LGP, conforme al cual, pueden incurrir en responsabilidad
contable los que realicen “pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo
77 de esta ley”.