3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/62

ALEGACIÓN Nº 2, A LOS PUNTOS 81, 82, 85 Y 86- CONTRATACIÓN TEMPORAL. OFERTA
GENÉRICA AL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE). ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Las contrataciones temporales realizadas por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria en 2018
se vieron motivadas por distintos procesos de Incapacidad Temporal de nuestros empleados
públicos. La duración de los correspondientes nombramientos y/o contratos de trabajo vinieron
determinadas por la de la correspondiente extensión de la Incapacidad Temporal en cada uno de
los casos.
Por tanto, las exigencias de necesidad y de urgencia inaplazable a que se refiere el Informe
provisional se cumplen por la propia motivación y causa de las contrataciones efectuadas.
Estas sustituciones se han efectuado tanto mediante funcionarios interinos, en aplicación,
respectivamente, del artículo 10.1.b) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
“EBEP”) y del artículo 15.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“ET”), en relación con el
artículo 11.1 del EBEP.
Para los procesos de Incapacidad Temporal en los que se pudo prever que eran de larga duración
se elaboraron convocatorias propias, con sus correspondientes bases, como en el caso del Técnico
de Administración General examinado.
Para aquellos procesos más cortos, con el objeto de acelerar los procesos y debido a la necesidad
urgente, se acudió para la convocatoria de la plaza al Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
En lo relativo a la publicidad de las convocatorias, estas fueron publicadas en el Tablón de Edictos
Municipal y por el propio Servicio Andaluz de Empleo (a través de su página web), para que todos
los aspirantes que lo desearan puedan inscribirse en la misma. La prueba de esa difusión es que
se presentaron aspirantes provenientes de toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En todos estos procesos selectivos se constituyeron tribunales conforme a lo exigido por el EBEP
(art. 61), adecuándose las pruebas a las funciones y tareas a desarrollar, tal y como se establecía
en la convocatoria del SAE.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad realiza comentarios sobre cuestiones que no se abordan en este apartado del informe,
dedicado a las contrataciones realizadas mediante el SAE.

00255678

Así, de las contrataciones llevadas a cabo para cubrir las bajas por incapacidad temporal no se
dice nada en el informe, pues el examen de ellas no arrojó incidencia alguna merecedora de ser
destacada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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