3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/61

En este sentido, baste reseñar, a modo de ejemplo, dos recientes sentencias (que se adjuntan
como DOCS. 2 y 3) recaídas en procedimientos en los que el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
ha sido parte derivados de sendas reclamaciones de cantidad planteadas por personal contratado
a cargo de esos programas de empleo.
Los demandantes solicitaron la diferencia entre las retribuciones percibidas y las que
supuestamente les corresponderían de ser personal no adscrito a esos programas, solicitando su
equiparación con el resto del personal. Ambas demandas se desestimaron por argumentos
jurídicos idénticos a los expuestos anteriormente, al estimarse que las categorías por las que
fueron contratados no se encontraban en la Relación de Puestos de Trabajo, no estaban definidas
en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Rincón de La Victoria, y estos trabajadores no
realizaban tareas ni funciones asignadas a alguno de los puestos de trabajo o categorías
profesionales de los empleados municipales.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación basa su argumentación en considerar que las diferentes categorías de trabajadores
que se contratan con cargo a estas subvenciones se podrían definir como no estructurales y que
se efectúan para puestos de trabajo que no tiene recogidos la entidad, puesto que las categorías
profesionales que oferta el Ayuntamiento en virtud de estos programas generalmente no se
encuentran recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo, ni en el Convenio Colectivo.
Aporta dos sentencias favorables para el Ayuntamiento, dictadas por los juzgados nº 6 y 10 de lo
social de Málaga, en marzo y junio de 2021, respectivamente.
En relación con este asunto cabe realizar las siguientes consideraciones:
De los 76 empleados contratados por este Ayuntamiento a cargo de estos programas en 2018,
sesenta y seis lo fueron para puestos que figuran en la RPT expresamente o resultan asimilables,
de acuerdo con la categoría profesional. Entre ellos destacan los puestos de jardineros, albañiles,
peones de construcción, arquitectos, aparejadores, auxiliares administrativos, ingenieros
técnicos, psicólogos, informáticos.
El informe de fiscalización recoge de acuerdo con un criterio jurisprudencial consolidado, un
posicionamiento contrario a la práctica que consiste en excluir, con carácter general, de la
aplicación del convenio colectivo a este grupo de empleados y fijar sus retribuciones conforme a
la subvención recibida. Pues en la medida que estos trabajadores desarrollen empleos, iguales o
equivalentes, con el mismo contenido y valor que el establecido para el resto de empleados
municipales sujetos a convenio, se pondrá de manifiesto una discriminación salarial.

00255678

La exclusión que se produce en estos términos no resulta razonable, objetiva y proporcional, al
infravalorar el trabajo realizado por este colectivo haciéndolos artificiosamente de peor
condición que el resto de empleados, sujetos a unas condiciones retributivas más beneficiosas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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