3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/60
En este marco normativo y de convenios de colaboración con la administración autonómica
determina que los usuarios de ayuda a domicilio en el ámbito local vengan establecidos por la
aprobación de un programa individual de atención que tiene una variable en cuanto al número
de horas y personal sanitario para atenderlos, lo que hace que no se pueda determinar una
plantilla estable para atender a este servicio.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad, en la primera parte de la alegación, no contradice la cuestión que se manifiesta en el
informe. Se limita a realizar una exposición en la que se mezclan determinadas apreciaciones
relativas a la configuración organizativa del servicio con otras referidas al mecanismo de
financiación del mismo.
La segunda parte de la alegación se utiliza para argumentar, mediante la cita de diversas
sentencias, a favor de la no aplicación del convenio colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento al grupo de empleados que presta el servicio de ayuda a domicilio.
Esta argumentación no puede ser aceptada, pues en el caso de este Ayuntamiento el convenio
colectivo del personal laboral no excluye de su ámbito de aplicación al personal de ayuda a
domicilio. Así, en el artículo 9 del citado instrumento aparece catalogado el puesto de auxiliar de
ayuda a domicilio. Igualmente, en otros dos instrumentos de ordenación de los recursos
humanos, como la RPT y plantilla presupuestaria, también recoge dicho puesto.
Por esta razón, la exclusión del convenio colectivo de ámbito municipal de este grupo de
empleados no se plantea en el informe como un supuesto de desigualdad ante la ley, sino de
desigualdad en aplicación de la misma (entiéndase de la normativa convencional y de la propia
de carácter interno). Situación, que el Ayuntamiento en su condición de administración pública
debería evitar, dado el sometimiento pleno de su actividad al principio de legalidad.
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA
En relación a lo expresado por la Cámara de Cuentas en el Informe provisional sobre el personal
contratado con cargo a subvenciones, indicar que el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria en la
definición de los programas a ejecutar con cargo a las subvenciones ofertadas, principalmente
por la Junta de Andalucía, en las que se encuadran las diferentes categorías de trabajadores que
posteriormente se contratan, se basa en actuaciones que se podrían definir como no estructurales
y que se efectúan para puestos de trabajo que no tiene recogidos nuestra Entidad, puesto que las
categorías profesionales que oferta el Ayuntamiento en virtud de estos programas generalmente
no se encuentran recogidas en nuestra Relación de Puestos de Trabajo ni en el Convenio Colectivo,
por lo que las referencias realizadas en el sentido de que se realizan estas contrataciones para
cubrir necesidades propias no resultarían de aplicación en este caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
ALEGACIÓN Nº 1, A LOS PUNTOS 61 Y 62- CONDICIONES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL
CONTRATADO CON CARGO A SUBVENCIONES. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/60
En este marco normativo y de convenios de colaboración con la administración autonómica
determina que los usuarios de ayuda a domicilio en el ámbito local vengan establecidos por la
aprobación de un programa individual de atención que tiene una variable en cuanto al número
de horas y personal sanitario para atenderlos, lo que hace que no se pueda determinar una
plantilla estable para atender a este servicio.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad, en la primera parte de la alegación, no contradice la cuestión que se manifiesta en el
informe. Se limita a realizar una exposición en la que se mezclan determinadas apreciaciones
relativas a la configuración organizativa del servicio con otras referidas al mecanismo de
financiación del mismo.
La segunda parte de la alegación se utiliza para argumentar, mediante la cita de diversas
sentencias, a favor de la no aplicación del convenio colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento al grupo de empleados que presta el servicio de ayuda a domicilio.
Esta argumentación no puede ser aceptada, pues en el caso de este Ayuntamiento el convenio
colectivo del personal laboral no excluye de su ámbito de aplicación al personal de ayuda a
domicilio. Así, en el artículo 9 del citado instrumento aparece catalogado el puesto de auxiliar de
ayuda a domicilio. Igualmente, en otros dos instrumentos de ordenación de los recursos
humanos, como la RPT y plantilla presupuestaria, también recoge dicho puesto.
Por esta razón, la exclusión del convenio colectivo de ámbito municipal de este grupo de
empleados no se plantea en el informe como un supuesto de desigualdad ante la ley, sino de
desigualdad en aplicación de la misma (entiéndase de la normativa convencional y de la propia
de carácter interno). Situación, que el Ayuntamiento en su condición de administración pública
debería evitar, dado el sometimiento pleno de su actividad al principio de legalidad.
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA
En relación a lo expresado por la Cámara de Cuentas en el Informe provisional sobre el personal
contratado con cargo a subvenciones, indicar que el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria en la
definición de los programas a ejecutar con cargo a las subvenciones ofertadas, principalmente
por la Junta de Andalucía, en las que se encuadran las diferentes categorías de trabajadores que
posteriormente se contratan, se basa en actuaciones que se podrían definir como no estructurales
y que se efectúan para puestos de trabajo que no tiene recogidos nuestra Entidad, puesto que las
categorías profesionales que oferta el Ayuntamiento en virtud de estos programas generalmente
no se encuentran recogidas en nuestra Relación de Puestos de Trabajo ni en el Convenio Colectivo,
por lo que las referencias realizadas en el sentido de que se realizan estas contrataciones para
cubrir necesidades propias no resultarían de aplicación en este caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
ALEGACIÓN Nº 1, A LOS PUNTOS 61 Y 62- CONDICIONES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL
CONTRATADO CON CARGO A SUBVENCIONES. ALEGACIÓN NO ADMITIDA