3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/59

A juicio de quien dicta esta resolución, puede considerase legítimo que los agentes sociales que
negociaron el contenido del convenio colectivo de Ayuntamiento de Lebrija pactaron esta
exclusión. En particular hacemos nuestros los argumentos de la Sentencia de TSJ de Extremadura
de 7 de abril de 2000, recurso 175/2000, con cita de la Sentencia del TSJ del País Vasco de 22 de
febrero de 1993 y Sentencia del TSJ de Andalucía, sede de Málaga, de 21 de febrero de 1.997, que
señala:
“1º El art. 37 CE garantiza, como es sabido, el derecho a la negociación colectiva entre los
representantes de los trabajadores y los empresario, otorgando fuerza vinculante al fruto de
dicha negociación. En su desarrollo normativo operado básicamente por el Tit.III ET, art.82 de
este Cuerpo Legal define el convenio colectivo estatutario como el resultado de la negociación
desarrollada por los representantes de los trabajadores y empresarios libremente adoptado por
ellos en virtud de su autonomía colectiva (núm. 1), en virtud del cual y en su ámbito
correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de
productividad, e igualmente podrán regular las condiciones de trabajo y obligaciones que se
pacte (núm.2), obligando a todos los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito
de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia (núm.3).
“2ª Uno de los elementos que cabe resaltar de la definición ofrecida es, precisamente, la
soberanía que la Ley reconoce a la comisión negociadora de todo convenio colectivo, en el marco
de sus competencias, para determinar el ámbito personal afectado por el mismo. Previsión que,
en aras de garantizar La seguridad jurídica de los potencialmente afectados, el art. 85.2 b) ET
impone obligatoriamente como elemento integrante del contenido mínimo del convenio colectivo
en los términos siguientes: Ámbito persona, funcional, territorial y temporal”. Sólo a tales
espacios claramente identificados en el convenio extiende el mismo su eficacia normativa, de la
cual carece, en consecuencia, fuera de ellos, y a salvo sólo de supuestos excepcionales de
adhesión o extensión (inaplicables, por otra parte, al supuesto que nos ocupa).

“Ninguna tacha de inconstitucionalidad cabe hacer a la exclusión operada: no por la finalidad a
que los programas o conciertos citados responden, no por las características de los trabajadores
que de tales programas se benefician, cabe extraer, con carácter general, la conclusión que la
medida sea arbitraria, irrazonable o esté carente de objetividad. Es esta la misma conclusión
alcanzada tras analizar las particularidades concurrentes en el supuesto que nos ocupa”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255678

“3ª Sentado lo anterior, debe hacerse constar que, en el marco de sus legítimas competencias, y
en el ejercicio de la libertad garantizada constitucionalmente, la comisión negociadora del
Convenio Colectivo entre el Istmo. Ayuntamiento de Estepona y su personal para los años 1992 y
1993, tras identificar con carácter general el ámbito personal del meritado Convenio, hizo empero
una expresa reserva inaplicativa sobre determinados grupos de trabajadores temporales
municipales, en los términos siguientes: “Se regirá por el presente convenio colectivo todo el
personal que presta sus servicios en el Istmo. Ayuntamiento, excepto todo aquel que, al amparo
de programas específicos o mediante conciertos suscritos con organismos estatales o
autonómicos, o con otras corporaciones, preste sus servicios con carácter eventual, el cual se
regirá por la normativa vigente en el organismo de origen o las condiciones que se pacten en su
momento” (art 1).