3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/44

Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
170

En los partes de variaciones de nóminas de febrero y diciembre de 2018, no consta información
relativa al abono del concepto denominado “sustituciones” que se realiza a tres empleados de la
muestra.

171

En la documentación justificativa de dos expedientes de indemnizaciones por razón del servicio
se destacan las siguientes debilidades:
En el primero, relativo a un gasto de desplazamiento, no consta la solicitud de la comisión y solo
se aporta un papel manuscrito, en el que figura el nombre de una persona, sin firmar, donde se
recogen unos kilómetros.
En el segundo, que trata de la indemnización de un gasto por desplazamiento de un cargo electo
a una feria internacional de turismo, no hay constancia de la documentación previa al viaje
(memoria, solicitud) en el que queden expresados los motivos y su duración, tampoco se aportan
las facturas justificativas del gasto, sino solo el documento contable.
Ayuntamiento de Rota

172

Ocho de veinticuatro comisiones de servicio analizadas no están firmadas por el interesado;
tampoco consta la firma del delegado de Área autorizándola.
Todas las liquidaciones de las comisiones de servicio analizadas se encuentran sin firmar por el
Alcalde y el interventor.

173

La regulación de los gastos por asistencia a órganos de gobierno que figura en las BEP se basa en
las siguientes premisas:
-En función del tipo de órgano de que se trate: Pleno, Junta de Gobierno y otros (Comisión
Informativa y Especial de Cuentas, Junta de Portavoces, Mesas de Contratación y Consejos
Sectoriales), se fija un importe por cada sesión.
- Su abono, considerado como entrega a cuenta y con el carácter de máximo a percibir, se realiza
mediante cantidades mensuales, iguales a la dozava parte del importe total anual que les
correspondería por la concurrencia a un número predeterminado de sesiones.
- En el caso de que a la finalización del ejercicio no se hubiese concurrido al número de sesiones
suficientes para alcanzar el importe total percibido a cuenta, se deberían reintegrar las
cantidades que correspondan.
El examen que se ha realizado de la liquidación de tales gastos, a partir de la documentación
facilitada por la Secretaría General de la corporación, ha puesto de manifiesto las siguientes
incidencias:
00255678

174

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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