3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
147
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/39
La doctrina judicial consultada22 admite la validez de este procedimiento de selección cuando se
dan determinadas condiciones:
- Acreditar el carácter urgente que justifica la conveniencia de acudir a este procedimiento en
detrimento de otros, dado su carácter excepcional.
- Efectuar la publicidad de la convocatoria en otros medios (tablón de anuncios, página web,
diario oficial o prensa), con la finalidad de permitir la concurrencia al proceso de aquellos otros
interesados que no sean los que figuraban inscritos como demandantes de empleo en aquel
organismo.
- Que el recurso a este procedimiento no exima a la administración de la obligación de organizar
el proceso selectivo definitivo, mediante la aprobación de las bases en la que figurarán las
pruebas a realizar y los méritos que se tendrán en cuenta, pues con ello se garantiza la
objetividad y el desarrollo correcto del conjunto del proceso.
Ayuntamiento de Lebrija
148
En los tres expedientes examinados no figura acreditado el carácter excepcional de las
contrataciones, pues no aparecen expresadas las razones de urgencia que determinaron la
conveniencia de acudir a este procedimiento.
El Ayuntamiento no aprobó las bases en ninguno de los tres procedimientos selectivos
analizados, correspondiendo al SAE en exclusiva la selección de los candidatos.
4.3.5. Instrumentos de Ordenación: Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y plantilla
presupuestaria
149
La RPT es el instrumento técnico a través del cual los ayuntamientos llevan a cabo la ordenación
de sus recursos humanos.
La decisión acerca de qué puestos de trabajo deben ser desempeñados por personal funcionario
o laboral, se debe adoptar atendiendo al tipo de funciones que se asignan a cada uno de ellos,
pues en el caso de que concurran las exigencias del artículo 92.3 de la LBRL23, aquéllos deberían
ser ocupados exclusivamente por personal funcionario.
22 Sentencia num. 2/2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias; TSJ de Asturias, (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 68/2002 de 16 diciembre; TSJ de Islas Canarias Sentencia num. 104/2011 de 30 junio;
Sentencia Nº 45/2000 del TSJ C. Valenciana de 13 de enero de 2000; TSJ Castilla-La Mancha de 12 de febrero de 1999; STSJ de
Extremadura (Sala de lo Contencioso-Advo.) núm. 212/1999 de 18 febrero , STSJ Galicia (Sala de lo Contencioso-Advo.) núm.
736/1998 de 9 diciembre).
23 Artículo 92.3 LBRL: Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de
las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que
impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la
mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
El TS a propósito de la delimitación de los puestos ha señalado que “por lo que hace a los puestos
de trabajo de la administración la regla general es el estatuto funcionarial y lo excepcional el
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/39
La doctrina judicial consultada22 admite la validez de este procedimiento de selección cuando se
dan determinadas condiciones:
- Acreditar el carácter urgente que justifica la conveniencia de acudir a este procedimiento en
detrimento de otros, dado su carácter excepcional.
- Efectuar la publicidad de la convocatoria en otros medios (tablón de anuncios, página web,
diario oficial o prensa), con la finalidad de permitir la concurrencia al proceso de aquellos otros
interesados que no sean los que figuraban inscritos como demandantes de empleo en aquel
organismo.
- Que el recurso a este procedimiento no exima a la administración de la obligación de organizar
el proceso selectivo definitivo, mediante la aprobación de las bases en la que figurarán las
pruebas a realizar y los méritos que se tendrán en cuenta, pues con ello se garantiza la
objetividad y el desarrollo correcto del conjunto del proceso.
Ayuntamiento de Lebrija
148
En los tres expedientes examinados no figura acreditado el carácter excepcional de las
contrataciones, pues no aparecen expresadas las razones de urgencia que determinaron la
conveniencia de acudir a este procedimiento.
El Ayuntamiento no aprobó las bases en ninguno de los tres procedimientos selectivos
analizados, correspondiendo al SAE en exclusiva la selección de los candidatos.
4.3.5. Instrumentos de Ordenación: Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y plantilla
presupuestaria
149
La RPT es el instrumento técnico a través del cual los ayuntamientos llevan a cabo la ordenación
de sus recursos humanos.
La decisión acerca de qué puestos de trabajo deben ser desempeñados por personal funcionario
o laboral, se debe adoptar atendiendo al tipo de funciones que se asignan a cada uno de ellos,
pues en el caso de que concurran las exigencias del artículo 92.3 de la LBRL23, aquéllos deberían
ser ocupados exclusivamente por personal funcionario.
22 Sentencia num. 2/2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias; TSJ de Asturias, (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 68/2002 de 16 diciembre; TSJ de Islas Canarias Sentencia num. 104/2011 de 30 junio;
Sentencia Nº 45/2000 del TSJ C. Valenciana de 13 de enero de 2000; TSJ Castilla-La Mancha de 12 de febrero de 1999; STSJ de
Extremadura (Sala de lo Contencioso-Advo.) núm. 212/1999 de 18 febrero , STSJ Galicia (Sala de lo Contencioso-Advo.) núm.
736/1998 de 9 diciembre).
23 Artículo 92.3 LBRL: Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de
las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que
impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la
mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
El TS a propósito de la delimitación de los puestos ha señalado que “por lo que hace a los puestos
de trabajo de la administración la regla general es el estatuto funcionarial y lo excepcional el