3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/37
4.3.3. Régimen de permisos
136
El artículo 142 del TRRL establece que “Los funcionarios de la Administración local tendrán
derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación
sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable
a los funcionarios de la Administración del Estado”.
De conformidad con el artículo 26 del Decreto-Ley 1/2012 , de 19 de junio, de Medidas Fiscales,
Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económicofinanciero de la JA, el personal funcionario y eventual tendrá derecho exclusivamente a las
vacaciones y permisos establecidos en los arts. 48, 49 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público (actual TREBEP) , y, además, a los permisos por asuntos
particulares sin retribución, matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el
correspondiente registro público, los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción, y
cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, previstos en el Decreto 349/1996, de 16 de julio,
por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal
funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.
137
Se destacan a continuación aquellas regulaciones sobre permisos que, previstas en los acuerdos
de condiciones de trabajo de los funcionarios, carecen de cobertura legal: bien porque se
contemplan supuestos no recogidos en la norma o porque los permisos exceden de las
previsiones normativas.
Ayuntamiento de Lebrija
138
El Reglamento prevé que en los años bisiestos el personal disfrute de un día más de asuntos
propios, supuesto no contemplado en el TREBEP que, en su artículo 48.k), fija estos días en seis
al año, a los que habría que añadir los contemplados en la normativa estatal de aplicación
supletoria21.
139
Se contempla la concesión de un día de permiso para el supuesto no previsto en el artículo 48 a)
del TREBEP, de fallecimiento de un familiar de tercer y cuarto grado de parentesco.
El citado artículo solo prevé permisos para casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave
de familiares de primer y segundo grado.
Tampoco están previstos en el TREBEP los siguientes permisos: el de dos días por nacimiento de
nietos/as; por matrimonio de un familiar de primer o segundo grado un día, si es en la misma
localidad, y tres si es fuera, y el de 15 días naturales para el supuesto de viudedad teniendo un
hijo o hija menor de 9 años o con algún tipo de discapacidad, que no desempeñen actividad
retribuida y estén a su cargo.
Cuando existan fiestas nacionales, de comunidad autónoma o local que caigan en sábado, se añadirían 2 días máximo; dos días
adicionales de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio a partir del octavo y, finalmente,
cuando los días 24 y 31 de diciembre caigan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales.
21
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
140
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/37
4.3.3. Régimen de permisos
136
El artículo 142 del TRRL establece que “Los funcionarios de la Administración local tendrán
derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación
sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable
a los funcionarios de la Administración del Estado”.
De conformidad con el artículo 26 del Decreto-Ley 1/2012 , de 19 de junio, de Medidas Fiscales,
Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económicofinanciero de la JA, el personal funcionario y eventual tendrá derecho exclusivamente a las
vacaciones y permisos establecidos en los arts. 48, 49 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público (actual TREBEP) , y, además, a los permisos por asuntos
particulares sin retribución, matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el
correspondiente registro público, los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción, y
cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, previstos en el Decreto 349/1996, de 16 de julio,
por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal
funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.
137
Se destacan a continuación aquellas regulaciones sobre permisos que, previstas en los acuerdos
de condiciones de trabajo de los funcionarios, carecen de cobertura legal: bien porque se
contemplan supuestos no recogidos en la norma o porque los permisos exceden de las
previsiones normativas.
Ayuntamiento de Lebrija
138
El Reglamento prevé que en los años bisiestos el personal disfrute de un día más de asuntos
propios, supuesto no contemplado en el TREBEP que, en su artículo 48.k), fija estos días en seis
al año, a los que habría que añadir los contemplados en la normativa estatal de aplicación
supletoria21.
139
Se contempla la concesión de un día de permiso para el supuesto no previsto en el artículo 48 a)
del TREBEP, de fallecimiento de un familiar de tercer y cuarto grado de parentesco.
El citado artículo solo prevé permisos para casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave
de familiares de primer y segundo grado.
Tampoco están previstos en el TREBEP los siguientes permisos: el de dos días por nacimiento de
nietos/as; por matrimonio de un familiar de primer o segundo grado un día, si es en la misma
localidad, y tres si es fuera, y el de 15 días naturales para el supuesto de viudedad teniendo un
hijo o hija menor de 9 años o con algún tipo de discapacidad, que no desempeñen actividad
retribuida y estén a su cargo.
Cuando existan fiestas nacionales, de comunidad autónoma o local que caigan en sábado, se añadirían 2 días máximo; dos días
adicionales de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio a partir del octavo y, finalmente,
cuando los días 24 y 31 de diciembre caigan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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