3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/36
colectivo provincial del servicio de ayuda a domicilio, el cual establece unas condiciones menos
beneficiosas.
En la RPT del Ayuntamiento figura creado el puesto de “auxiliar de ayuda a domicilio” con la
categoría C2 y nivel 16, y en la plantilla presupuestaria consta una dotación de cinco plazas. A las
trabajadoras que ocupan estas plazas se les retribuye conforme a lo dispuesto en el convenio
colectivo del personal laboral del Ayuntamiento.
133
Según la información recabada del Ayuntamiento hay 144 empleadas que, como “auxiliares de
apoyo al dependiente”, prestan este servicio y cuya estructura retributiva difiere de las cinco
empleadas que ocupan la plaza de “auxiliar de ayuda a domicilio”, pues no tienen asignado
complemento de destino, específico ni cobran productividad.
De estas 144 empleadas se ha comprobado que 78 tienen una antigüedad en el servicio superior
a tres años, y a finales de 2018 continuaban prestando sus servicios.
134
135
La ayuda a domicilio forma parte de los servicios que los ayuntamientos en el ejercicio de sus
competencias, deben prestar con carácter permanente; es decir, forma parte de su actividad
ordinaria y estable, pues deriva de la obligación que tienen de atender a los dependientes
empadronados en el municipio20.
La no aplicación del convenio colectivo municipal al grupo de auxiliares de apoyo al dependiente,
que presta un servicio de carácter permanente y obligatorio para el Ayuntamiento, provoca una
desigualdad en la aplicación de la ley, pues el convenio solo excluye al personal contratado por
programas subvencionados.
Además, estos empleados son seleccionados a través de una bolsa de empleo de carácter
temporal y su vinculación se produce mediante contratos de duración determinada de obras y
servicios, lo que constituye una irregularidad grave, por inadecuación de la modalidad
contractual, en la medida en que éstos desempeñan funciones permanentes del Ayuntamiento.
20 El servicio de ayuda a domicilio se presta en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
De conformidad con los artículos 7.2 y 42.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, el Servicio de
Ayuda a Domicilio es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantizada y exigible como derecho
subjetivo ante la Administración competente por las personas que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía,
que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de
2007.
Su financiación de acuerdo con el artículo 22 de la citada Orden se llevará a cabo mediante convenios de colaboración que la
Consejería competente en materia de servicios sociales suscribirá con los municipios de población superior a veinte mil habitantes y
con las Diputaciones Provinciales, mediante los que las Corporaciones Locales se comprometen a la prestación del servicio y la citada
Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la financiación,
con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
El Ayuntamiento al decidir prestar el servicio directamente, debe dotar esas plazas en la plantilla
presupuestaria y cubrirlas de forma reglamentaria mediante la oferta de empleo público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/36
colectivo provincial del servicio de ayuda a domicilio, el cual establece unas condiciones menos
beneficiosas.
En la RPT del Ayuntamiento figura creado el puesto de “auxiliar de ayuda a domicilio” con la
categoría C2 y nivel 16, y en la plantilla presupuestaria consta una dotación de cinco plazas. A las
trabajadoras que ocupan estas plazas se les retribuye conforme a lo dispuesto en el convenio
colectivo del personal laboral del Ayuntamiento.
133
Según la información recabada del Ayuntamiento hay 144 empleadas que, como “auxiliares de
apoyo al dependiente”, prestan este servicio y cuya estructura retributiva difiere de las cinco
empleadas que ocupan la plaza de “auxiliar de ayuda a domicilio”, pues no tienen asignado
complemento de destino, específico ni cobran productividad.
De estas 144 empleadas se ha comprobado que 78 tienen una antigüedad en el servicio superior
a tres años, y a finales de 2018 continuaban prestando sus servicios.
134
135
La ayuda a domicilio forma parte de los servicios que los ayuntamientos en el ejercicio de sus
competencias, deben prestar con carácter permanente; es decir, forma parte de su actividad
ordinaria y estable, pues deriva de la obligación que tienen de atender a los dependientes
empadronados en el municipio20.
La no aplicación del convenio colectivo municipal al grupo de auxiliares de apoyo al dependiente,
que presta un servicio de carácter permanente y obligatorio para el Ayuntamiento, provoca una
desigualdad en la aplicación de la ley, pues el convenio solo excluye al personal contratado por
programas subvencionados.
Además, estos empleados son seleccionados a través de una bolsa de empleo de carácter
temporal y su vinculación se produce mediante contratos de duración determinada de obras y
servicios, lo que constituye una irregularidad grave, por inadecuación de la modalidad
contractual, en la medida en que éstos desempeñan funciones permanentes del Ayuntamiento.
20 El servicio de ayuda a domicilio se presta en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
De conformidad con los artículos 7.2 y 42.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, el Servicio de
Ayuda a Domicilio es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantizada y exigible como derecho
subjetivo ante la Administración competente por las personas que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía,
que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de
2007.
Su financiación de acuerdo con el artículo 22 de la citada Orden se llevará a cabo mediante convenios de colaboración que la
Consejería competente en materia de servicios sociales suscribirá con los municipios de población superior a veinte mil habitantes y
con las Diputaciones Provinciales, mediante los que las Corporaciones Locales se comprometen a la prestación del servicio y la citada
Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la financiación,
con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
El Ayuntamiento al decidir prestar el servicio directamente, debe dotar esas plazas en la plantilla
presupuestaria y cubrirlas de forma reglamentaria mediante la oferta de empleo público.