3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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En los Ayuntamientos de Lebrija y de Rota el número del personal contratado a cargo de
subvenciones recibidas para la financiación de diversos programas de fomento de empleo
ascendió a 146 y 132 trabajadores, respectivamente.

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Atendiendo al criterio jurisprudencial19 establecido sobre la materia, tales exclusiones pueden
considerase contrarias al principio constitucional de igualdad ante la Ley, recogido en los
artículos 9 y 14 de la C.E y 17 del ET, pues estos trabajadores están vinculados a su empleadora
por un contrato de trabajo en idénticas condiciones que el resto de empleados de la entidad.
En relación con la determinación de las retribuciones a abonar a tales empleados, cuando el
Ayuntamiento dispone de convenio colectivo propio, el TS, entre otras, en su sentencia 758/2019
de 7 Nov. 2019, Rec. 1914/2017, ha señalado que "el Ayuntamiento empleador, aunque
contratase en el marco de una normativa (DL 9/2014 de 15 de julio, de la Junta de Andalucía por
el que se aprueba el Programa Emple@30+) que tenía por objeto promover el empleo joven, tuvo
que recurrir a alguna de las modalidades contractuales establecidas en el ET y a esta norma hubo
de atenerse para establecer los derechos y obligaciones de la relación laboral. Sin que, repetimos,
se pudiese amparar en una norma autonómica dictada por una Comunidad Autónoma que carece
de competencia para regular las relaciones laborales. En definitiva el Ayuntamiento olvidó que la
subvención, como su nombre indica, es sólo una ayuda económica para el mantenimiento de una
actividad y el fomento de empleo en este caso, pero no una excusa para incumplir con la
normativa laboral en materia de retribuciones [...] realmente no hay base alguna para entender
que la relación de servicios del demandante no deba regirse por las normas comunes de la
contratación propia de la modalidad contractual asumida por las partes -contrato para obra o
servicio determinado”.
Por último, al argumento esgrimido de la insuficiencia de la subvención para cubrir los costes
salariales de estos empleados, de acuerdo con el convenio colectivo municipal, también se ha
respondido negativamente en el sentido de que tampoco constituye una causa o excusa para la
exclusión “puesto que si el organismo subvencionador quiere cubrir todos los costes laborales del
trabajador contratado habrá de ajustar la subvención para que alcance el importe necesario con
el que cubrir todas las obligaciones legales y convencionales aplicables a la empresa
subvencionada.
En otro caso será esa empresa la que, consciente de la insuficiencia de la subvención, habrá de
decidir si procede o no a solicitar la misma, esto es, si está dispuesta a asumir el sobrecoste no
subvencionado derivado de la aplicación de la normativa laboral, legal y convencional”.
F) Condiciones retributivas del personal que presta servicios de ayuda a domicilio
Ayuntamiento de Lebrija
En este Ayuntamiento, único de los analizados que presta el servicio directamente, a los
“auxiliares de apoyo al dependiente” (denominación que reciben los empleados adscritos al
servicio) se les excluye del convenio de ámbito municipal; en su lugar, se les aplica el convenio

19TSJA Sentencia 2/06/2016 (Rec. nº 478/2016), TSJA Sentencia de 10/10/2019; Sentencia del TSJ de Castilla y León de 23-09-2009 y
Sentencia del TSJ de Cantabria de 13/07/2016.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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