3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/34
Ayuntamiento de Rota
126
En este Ayuntamiento hay un empleado que continúa percibiendo las diferencias de las
retribuciones complementarias por asumir las funciones de un puesto, el de recaudador jefe,
que fue amortizado en la RPT y en la plantilla presupuestaria.
D) Otros conceptos retributivos
Ayuntamiento de Lebrija
Complemento personal transitorio
127
En el Reglamento de funcionarios se regula un concepto retributivo de tipo personal y no esencial
al puesto, que se denomina “complemento personal transitorio” por el que se abona en 2018 un
total de 5.168,59 €.
De los cuatro empleados analizados en la muestra que perciben el citado complemento, en dos
no hay constancia documental que justifique la causa y el importe percibido.
128
La utilización del complemento personal transitorio con la entrada en vigor del nuevo sistema
retributivo aplicable a los funcionarios de la administración local , previsto en el Real Decreto
861/1986, quedó circunscrita al supuesto contemplado en la Disposición Transitoria 1ª.418; pues
a partir de ese momento esos funcionarios sólo podrían ser remunerados por los conceptos
retributivos establecidos en el artículo 23 de la LMRFP 30/1984, debiendo el sueldo, trienios,
pagas extraordinarias, complemento de destino y, en su caso, complemento específico, sustituir
a la totalidad de los conceptos retributivos correspondientes al régimen vigente en 1985,
incluidos los complementos personales transitorios y absorbibles reconocidos al amparo de la
legislación anterior.
E) Condiciones retributivas del personal contratado con cargo a subvenciones
129
Los convenios colectivos del personal laboral de los Ayuntamientos de Lebrija y de Rota recogen
en su articulado cláusulas, en virtud de las cuales se excluyen de su ámbito de aplicación a los
contratados por convenios y subvenciones.
La Disposición transitoria 1ª 4 establece que “Cuando por la aplicación del régimen establecido en el presente Real Decreto a un
funcionario le correspondiese percibir en 1986 retribuciones inferiores a las que resulten de la aplicación del apartado anterior por
todos los conceptos, se le aplicará un complemento personal transitorio y absorbible por futuros incrementos de las retribuciones,
incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo.”
18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Esta exclusión se traduce en la aplicación de unas condiciones retributivas menos beneficiosas,
que las marcadas por el convenio colectivo de ámbito municipal, a los contratados con cargo a
subvenciones de los programas de fomento de empleo de la Junta de Andalucía, actualmente
regulados en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción
laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo,
pues aquellas suelen coincidir con el importe de la subvención recibida, o como en el caso del
Ayuntamiento de Rota con el salario mínimo interprofesional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/34
Ayuntamiento de Rota
126
En este Ayuntamiento hay un empleado que continúa percibiendo las diferencias de las
retribuciones complementarias por asumir las funciones de un puesto, el de recaudador jefe,
que fue amortizado en la RPT y en la plantilla presupuestaria.
D) Otros conceptos retributivos
Ayuntamiento de Lebrija
Complemento personal transitorio
127
En el Reglamento de funcionarios se regula un concepto retributivo de tipo personal y no esencial
al puesto, que se denomina “complemento personal transitorio” por el que se abona en 2018 un
total de 5.168,59 €.
De los cuatro empleados analizados en la muestra que perciben el citado complemento, en dos
no hay constancia documental que justifique la causa y el importe percibido.
128
La utilización del complemento personal transitorio con la entrada en vigor del nuevo sistema
retributivo aplicable a los funcionarios de la administración local , previsto en el Real Decreto
861/1986, quedó circunscrita al supuesto contemplado en la Disposición Transitoria 1ª.418; pues
a partir de ese momento esos funcionarios sólo podrían ser remunerados por los conceptos
retributivos establecidos en el artículo 23 de la LMRFP 30/1984, debiendo el sueldo, trienios,
pagas extraordinarias, complemento de destino y, en su caso, complemento específico, sustituir
a la totalidad de los conceptos retributivos correspondientes al régimen vigente en 1985,
incluidos los complementos personales transitorios y absorbibles reconocidos al amparo de la
legislación anterior.
E) Condiciones retributivas del personal contratado con cargo a subvenciones
129
Los convenios colectivos del personal laboral de los Ayuntamientos de Lebrija y de Rota recogen
en su articulado cláusulas, en virtud de las cuales se excluyen de su ámbito de aplicación a los
contratados por convenios y subvenciones.
La Disposición transitoria 1ª 4 establece que “Cuando por la aplicación del régimen establecido en el presente Real Decreto a un
funcionario le correspondiese percibir en 1986 retribuciones inferiores a las que resulten de la aplicación del apartado anterior por
todos los conceptos, se le aplicará un complemento personal transitorio y absorbible por futuros incrementos de las retribuciones,
incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo.”
18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Esta exclusión se traduce en la aplicación de unas condiciones retributivas menos beneficiosas,
que las marcadas por el convenio colectivo de ámbito municipal, a los contratados con cargo a
subvenciones de los programas de fomento de empleo de la Junta de Andalucía, actualmente
regulados en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción
laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo,
pues aquellas suelen coincidir con el importe de la subvención recibida, o como en el caso del
Ayuntamiento de Rota con el salario mínimo interprofesional.