3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/32

Esta parte de la regulación que se realiza en el Reglamento no se considera ajustada a derecho,
pues la productividad, tal como se ha expresado con anterioridad, está destinada a satisfacer el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el especial interés con que se desempeñan las
tareas, y no el cumplimiento de las obligaciones básicas del empleado (asistencia y puntualidad),
pues éstas ya resultan recompensadas de ordinario a través de los conceptos retributivos básicos
o complementarios de carácter fijo y periódico.
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Los códigos 82 “complemento de productividad 20”, 83 “complemento de productividad 30” y
84 “complemento de productividad 40” se utilizan para abonar las cantidades que derivan de la
aplicación del Plan Corporativo de Productividad a la Carrera Profesional, aprobado por el Pleno
en abril de 2015, con el que la corporación pretende valorar “tanto los méritos y la excelencia
como el rendimiento o resultado, estableciéndose para ello cuatro evaluaciones: las tres primeras
empezando desde el horizonte temporal de 20 años hasta los 40 años, y la cuarta en el momento
de la jubilación del funcionario, contemplando así no sólo la consecución de resultados de un
empleado en su trabajo, sino además la evolución en su modo de hacer y en forma de realizar las
tareas, así como su aportación a la propia Corporación”.15

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Esta regulación ha supuesto un esfuerzo por dar un ropaje jurídico distinto a los premios de
permanencia y de jubilación que figuraban en el acuerdo regulador de funcionarios vigente con
anterioridad.
Sin embargo, ambas gratificaciones (premio a la permanencia y de jubilación) tienen naturaleza
retributiva, y, por ello, han de estar sometidas al régimen jurídico propio de las retribuciones del
personal al servicio de las administraciones públicas, establecido por normas básicas estatales.
Los funcionarios de las corporaciones locales, de acuerdo con el artículo 135 del TRRL, sólo
pueden ser remunerados por los conceptos que se recogen en el artículo 23 LMRFP, que continúa
vigente pese haber sido derogado por el artículo 22 del TREBEP, hasta que la Comunidad
Autónoma de Andalucía dicte su ley de desarrollo, de acuerdo con la disposición final cuarta de
ese texto legal.
Esta regulación se considera contraria a derecho pues, atendiendo al posicionamiento del TS, los
premios a la jubilación ordinaria o anticipada no suponen un complemento retributivo de los que
se definen en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986; en esta línea el Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, en su Sentencia 534/2017, ha manifestado que “en especial el intento de justificar
tales percepciones como medidas asistenciales o incluyéndolas en el concepto retributivo de
productividad es estéril, pues con ellas no se está retribuyendo un especial rendimiento, sino solo
el mantenimiento de una relación de servicio durante un cierto tiempo”.
15 Partiendo de estas consideraciones se establece el abono, en concepto de productividad, de unas cantidades que se obtienen de
la aplicación de los porcentajes que se detallan en la siguiente tabla para cada factor, para cada tramo de 20, 30 o 40 años de
servicios, así como para el momento dela jubilación. La cantidad que se obtiene para cada uno de dichos tramos, tendrá los
siguientes límites máximos:
20 años de servicios: Importe máximo del Complemento de Productividad de 562,55 €.
30 años de servicios: Importe máximo del Complemento de Productividad de 687,56 €.
40 años de servicios: Importe máximo del Complemento de Productividad de 812,57 €.
Jubilación: Importe máximo: 120,20 € por cada año de servicio.
La cantidad final que resulte, determinará el Complemento de Productividad que se ha de abonar por una sola vez, a los empleados
municipales como consecuencia de la aplicación de este Plan de Productividad, al cumplir cada uno de los tramos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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