3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/27

En el Ayuntamiento de Lebrija no hay trabajadores en tal situación; y en el de Rota son ocho los
empleados que tienen una resolución judicial declarativa de su relación laboral como de carácter
indefinido que no fijo.
Este Ayuntamiento incluyó en la oferta de empleo público de 2017, tres de las ocho plazas
ocupadas por este tipo de empleados, al amparo del proceso de estabilización previsto en el
artículo 19.1.6 de la LPGE de 2017. Las cinco plazas restantes corresponden a declaraciones
judiciales que se produjeron en el transcurso de 2018.

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Junto al grupo anterior destaca otro, más numeroso, compuesto por aquellos empleados que no
cuentan con la resolución judicial declarativa; cuyas relaciones en apariencia de carácter laboral
temporal resultan materialmente indefinidas, de acuerdo con el artículo 15.3 del Estatuto de los
Trabajadores, dadas las circunstancias que en ellas se observan: utilización inadecuada de la
modalidad contractual y concatenación de contratos excediendo el plazo máximo temporal
previsto en la norma.
En este colectivo se incluyen aquellos empleados cuya relación de carácter indefinido ha sido
reconocida por los ayuntamientos: bien de oficio o a raíz de un requerimiento realizado por la
inspección de trabajo.
Ayuntamiento de Lebrija

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Esta entidad ha facilitado una relación de cuarenta y tres empleados, a los que se han añadido
setenta y ocho más, pertenecientes al servicio de ayuda a domicilio, que tienen una antigüedad
superior a los tres años y a finales de 2018 continuaban prestando los servicios
ininterrumpidamente.

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El Ayuntamiento hasta el momento actual no ha hecho uso de los procedimientos que hay
previstos en la legislación vigente para estabilizar, al menos, aquella parte del empleo temporal
que ocupa plazas de carácter estructural dotadas presupuestariamente: el de la DTª 4ª del
TREBEP, el señalado en el artículo 19. Uno 9 de la LPGE 6/2018, y el del artículo 19. Uno 6 de la
LPGE 3/2017.
Ayuntamiento de Rota

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Según los datos facilitados por esta entidad son sesenta y dos los empleados cuyas relaciones,
pese a no disponer de una declaración judicial, serían materialmente indefinidas.

Esta decisión se adoptó, previa consulta realizada al organismo controlador, encontrándose
vigente la LPGE 3/2017 que, en su DA trigésima cuarta aptado 2º, prohibía a los órganos de
personal de las AAPP que reconocieran la condición de indefinido no fijo a aquellas personas que
tuvieran un contrato de trabajo temporal; y en su apartado 3º, preveía la exigencia de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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A raíz de un requerimiento realizado por la inspección de trabajo en julio de 2017, el
Ayuntamiento reconoció el carácter indefinido a 31 empleados, con efectos en la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS), a partir del 1 de agosto.