3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/26
Ayuntamiento de Puerto Real
90
En la RPT figuran adscritos a personal laboral puestos de trabajo que deberían estar asignados a
personal funcionario, como el de jefe administrativo de patrimonio, el de gestor administrativo
de almacén y el de auxiliar de oficina de policía.
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
91
En la RPT están adscritos a personal laboral puestos de trabajo que por su naturaleza y funciones
deberían estarlo a personal funcionario, tales como: administrativo, auxiliar administrativo,
psicólogo, ingeniero, TAG, arquitecto y trabajador social.
4.2. Opinión sobre el cumplimiento de legalidad desfavorable
92
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la importancia de los incumplimientos
descritos en el epígrafe “Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad
desfavorable”, las actividades desarrolladas por los Ayuntamientos de Puerto Real y Rincón de la
Victoria en la gestión de los recursos humanos no resultan conformes con el marco normativo
aplicable.
4.3. Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad con
salvedades de los Ayuntamientos de Lebrija y de Rota
93
A continuación, se exponen los incumplimientos legales que por resultar significativos dan lugar
a una opinión con salvedades de la actividad desarrollada por los Ayuntamientos de Lebrija y de
Rota en el ámbito de la gestión de los recursos humanos.
En el Anexo 1 se ofrece un cuadro resumen de los incumplimientos legales observados, con la
finalidad de facilitar la visión conjunta de los mismos.
4.3.1. Tipología de empleados públicos
A) Personal indefinido no fijo de plantilla
94
Dentro de la categoría del personal laboral indefinido, prevista en el artículo 8 del TREBEP, se
encuentra el indefinido no fijo de plantilla.
Se trata ésta de una construcción jurisprudencial, elaborada en respuesta a la apreciación de la
existencia de fraude o abuso en la contratación, con la que se intentó resolver una compleja
concurrencia de preceptos: los que abocan por declarar la fijeza del contrato y los que exigen el
respeto a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad.
Disposición Adicional Cuadragésima Tercera. Dos. “….. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición
de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato
administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”.
12
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
La competencia para reconocer tal condición corresponde en exclusiva al orden jurisdiccional,
de acuerdo con lo previsto en la D.A Cuadragésima Tercera12 de la LPGE 6/2018.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/26
Ayuntamiento de Puerto Real
90
En la RPT figuran adscritos a personal laboral puestos de trabajo que deberían estar asignados a
personal funcionario, como el de jefe administrativo de patrimonio, el de gestor administrativo
de almacén y el de auxiliar de oficina de policía.
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
91
En la RPT están adscritos a personal laboral puestos de trabajo que por su naturaleza y funciones
deberían estarlo a personal funcionario, tales como: administrativo, auxiliar administrativo,
psicólogo, ingeniero, TAG, arquitecto y trabajador social.
4.2. Opinión sobre el cumplimiento de legalidad desfavorable
92
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la importancia de los incumplimientos
descritos en el epígrafe “Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad
desfavorable”, las actividades desarrolladas por los Ayuntamientos de Puerto Real y Rincón de la
Victoria en la gestión de los recursos humanos no resultan conformes con el marco normativo
aplicable.
4.3. Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad con
salvedades de los Ayuntamientos de Lebrija y de Rota
93
A continuación, se exponen los incumplimientos legales que por resultar significativos dan lugar
a una opinión con salvedades de la actividad desarrollada por los Ayuntamientos de Lebrija y de
Rota en el ámbito de la gestión de los recursos humanos.
En el Anexo 1 se ofrece un cuadro resumen de los incumplimientos legales observados, con la
finalidad de facilitar la visión conjunta de los mismos.
4.3.1. Tipología de empleados públicos
A) Personal indefinido no fijo de plantilla
94
Dentro de la categoría del personal laboral indefinido, prevista en el artículo 8 del TREBEP, se
encuentra el indefinido no fijo de plantilla.
Se trata ésta de una construcción jurisprudencial, elaborada en respuesta a la apreciación de la
existencia de fraude o abuso en la contratación, con la que se intentó resolver una compleja
concurrencia de preceptos: los que abocan por declarar la fijeza del contrato y los que exigen el
respeto a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad.
Disposición Adicional Cuadragésima Tercera. Dos. “….. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición
de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato
administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”.
12
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
La competencia para reconocer tal condición corresponde en exclusiva al orden jurisdiccional,
de acuerdo con lo previsto en la D.A Cuadragésima Tercera12 de la LPGE 6/2018.