3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
86
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/25
Las observaciones que se destacan comportan un conjunto de restricciones que resultan
contrarias a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, recogidos en el artículo
55 del TREBEP, 91.2 y 103 de la LBRL.
B) Contratación directa
Ayuntamiento de Puerto Real
87
Este procedimiento, según el Reglamento General para la contratación temporal, tiene carácter
excepcional, resulta utilizable solo en el caso de que no pueda atenderse una necesidad de
contratación temporal por convocatoria pública, bolsa de empleo u oferta genérica cursada al
SAE.
88
En dos expedientes, referidos a contrataciones de operarios de piscinas y de instalaciones
deportivas, la excepcionalidad no queda acreditada pues se fundamentan en una circunstancia
de carácter estructural, como es el déficit de plantilla, que debiera haber sido prevista de
antemano por la corporación con el objetivo de llevar a cabo las contrataciones por convocatoria
pública, donde se respetaran los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en el
artículo 55 del TREBEP, 91.2 y 103 de la LBRL.
En estos expedientes, en los que se trata de cubrir necesidades permanentes mediante
contrataciones temporales, la modalidad de contratación elegida fue la de acumulación de
tareas, con una duración máxima de seis meses dividido en periodos de tres, lo que también
supuso el incumplimiento del RG, que establece para este tipo de contratación un límite máximo
de duración de un mes, salvo los casos de sustitución.
4.1.6. Instrumentos de Ordenación: Relación de Puestos de Trabajo (RPT)
89
La relación de puestos de trabajo (RPT) es el instrumento técnico a través del cual los
ayuntamientos llevan a cabo la ordenación de sus recursos humanos. En el ámbito local las
referencias a la RPT se encuentran en los arts. 90.2 de la LBRL y 126.4 del TRRL.
La decisión sobre qué puestos de trabajo deben ser desempeñados por personal funcionario o
laboral debe ser adoptada atendiendo al tipo de funciones que se asignan a cada uno de ellos,
pues en el caso de que concurran las exigencias del artículo 92.3 de la LBRL10, aquéllos deberían
ser ocupados exclusivamente por personal funcionario.
El Tribunal Supremo11, a propósito de la delimitación de los puestos, ha señalado que “por lo que
hace a los puestos de trabajo de la administración la regla general es el estatuto funcionarial y lo
excepcional el régimen laboral; y esto hace que hayan de interpretarse restrictivamente las
excepciones que se enumeran en el artículo 15.c) de la Ley 30/1984 (LMRFP)”.
92.3 LBRL : Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la administración local el ejercicio de
las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que
impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la
mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
11 STS de 14 de diciembre de 2011
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
10 Artículo
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/25
Las observaciones que se destacan comportan un conjunto de restricciones que resultan
contrarias a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, recogidos en el artículo
55 del TREBEP, 91.2 y 103 de la LBRL.
B) Contratación directa
Ayuntamiento de Puerto Real
87
Este procedimiento, según el Reglamento General para la contratación temporal, tiene carácter
excepcional, resulta utilizable solo en el caso de que no pueda atenderse una necesidad de
contratación temporal por convocatoria pública, bolsa de empleo u oferta genérica cursada al
SAE.
88
En dos expedientes, referidos a contrataciones de operarios de piscinas y de instalaciones
deportivas, la excepcionalidad no queda acreditada pues se fundamentan en una circunstancia
de carácter estructural, como es el déficit de plantilla, que debiera haber sido prevista de
antemano por la corporación con el objetivo de llevar a cabo las contrataciones por convocatoria
pública, donde se respetaran los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en el
artículo 55 del TREBEP, 91.2 y 103 de la LBRL.
En estos expedientes, en los que se trata de cubrir necesidades permanentes mediante
contrataciones temporales, la modalidad de contratación elegida fue la de acumulación de
tareas, con una duración máxima de seis meses dividido en periodos de tres, lo que también
supuso el incumplimiento del RG, que establece para este tipo de contratación un límite máximo
de duración de un mes, salvo los casos de sustitución.
4.1.6. Instrumentos de Ordenación: Relación de Puestos de Trabajo (RPT)
89
La relación de puestos de trabajo (RPT) es el instrumento técnico a través del cual los
ayuntamientos llevan a cabo la ordenación de sus recursos humanos. En el ámbito local las
referencias a la RPT se encuentran en los arts. 90.2 de la LBRL y 126.4 del TRRL.
La decisión sobre qué puestos de trabajo deben ser desempeñados por personal funcionario o
laboral debe ser adoptada atendiendo al tipo de funciones que se asignan a cada uno de ellos,
pues en el caso de que concurran las exigencias del artículo 92.3 de la LBRL10, aquéllos deberían
ser ocupados exclusivamente por personal funcionario.
El Tribunal Supremo11, a propósito de la delimitación de los puestos, ha señalado que “por lo que
hace a los puestos de trabajo de la administración la regla general es el estatuto funcionarial y lo
excepcional el régimen laboral; y esto hace que hayan de interpretarse restrictivamente las
excepciones que se enumeran en el artículo 15.c) de la Ley 30/1984 (LMRFP)”.
92.3 LBRL : Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la administración local el ejercicio de
las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que
impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la
mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
11 STS de 14 de diciembre de 2011
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
10 Artículo