3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/24
Ayuntamiento de Puerto Real
83
El Reglamento General para la contratación temporal de los empleados/as municipales
contempla la utilización de este procedimiento en aquellos casos en que no haya oferta pública
ni bolsa de empleo.
Del análisis de los ocho expedientes facilitados se extraen las siguientes conclusiones:
- En cinco expedientes no figuran acreditadas las razones de urgencia que justifican la
conveniencia de acudir a este procedimiento.
- No se efectuó la publicidad en otros medios en ninguno de los expedientes tramitados.
- En las ofertas genéricas cursadas al SAE se señalan unos criterios que no guardan relación con
las características de los puestos de trabajo a cubrir, tales como encontrarse desempleado o dar
preferencia en la búsqueda a los candidatos residentes en el municipio.
84
Estas incidencias ponen de manifiesto un conjunto de restricciones que resultan contrarias a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, recogidos en el artículo 55 del TREBEP y
91.2 y 103 de la LBRL.
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
85
Del análisis de los cinco expedientes facilitados se extraen las siguientes conclusiones:
- En ninguno de los expedientes figuran expresadas las razones de urgencia que determinaron la
conveniencia de acudir a este procedimiento.
- En todos los casos analizados no llegó a efectuarse la publicidad en ningún otro medio (tablón
de anuncios, pagina web, prensa o diarios oficiales). Especialmente, en uno de los casos no se
autorizó al SAE a difundir la contratación.
- En ninguno de esos expedientes consta que se llegara a aprobar las bases que debían regir los
procesos selectivos definitivos.
- En las cinco ofertas genéricas cursadas al SAE se señalan unos criterios que no guardan relación
con las características de los puestos de trabajo a cubrir, tales como encontrarse desempleado o
dar preferencia en la búsqueda a los candidatos residentes en el municipio.
00255678
- En relación con determinados procesos selectivos llevados a cabo por esta vía (arquitecto
aparejador y auxiliares administrativos), se pone de manifiesto la irregularidad que supone
contratar laboralmente puestos que por sus funciones deberían ser desempeñados por personal
funcionario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/24
Ayuntamiento de Puerto Real
83
El Reglamento General para la contratación temporal de los empleados/as municipales
contempla la utilización de este procedimiento en aquellos casos en que no haya oferta pública
ni bolsa de empleo.
Del análisis de los ocho expedientes facilitados se extraen las siguientes conclusiones:
- En cinco expedientes no figuran acreditadas las razones de urgencia que justifican la
conveniencia de acudir a este procedimiento.
- No se efectuó la publicidad en otros medios en ninguno de los expedientes tramitados.
- En las ofertas genéricas cursadas al SAE se señalan unos criterios que no guardan relación con
las características de los puestos de trabajo a cubrir, tales como encontrarse desempleado o dar
preferencia en la búsqueda a los candidatos residentes en el municipio.
84
Estas incidencias ponen de manifiesto un conjunto de restricciones que resultan contrarias a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, recogidos en el artículo 55 del TREBEP y
91.2 y 103 de la LBRL.
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
85
Del análisis de los cinco expedientes facilitados se extraen las siguientes conclusiones:
- En ninguno de los expedientes figuran expresadas las razones de urgencia que determinaron la
conveniencia de acudir a este procedimiento.
- En todos los casos analizados no llegó a efectuarse la publicidad en ningún otro medio (tablón
de anuncios, pagina web, prensa o diarios oficiales). Especialmente, en uno de los casos no se
autorizó al SAE a difundir la contratación.
- En ninguno de esos expedientes consta que se llegara a aprobar las bases que debían regir los
procesos selectivos definitivos.
- En las cinco ofertas genéricas cursadas al SAE se señalan unos criterios que no guardan relación
con las características de los puestos de trabajo a cubrir, tales como encontrarse desempleado o
dar preferencia en la búsqueda a los candidatos residentes en el municipio.
00255678
- En relación con determinados procesos selectivos llevados a cabo por esta vía (arquitecto
aparejador y auxiliares administrativos), se pone de manifiesto la irregularidad que supone
contratar laboralmente puestos que por sus funciones deberían ser desempeñados por personal
funcionario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja