3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/22
legal: bien porque contemplan supuestos no recogidos en la norma o porque el tiempo de los
permisos exceden de las previsiones normativas.
Ayuntamiento de Puerto Real
73
La concesión de un día más de fiesta con motivo de la celebración del día del empleado público
prevista en el acuerdo regulador, supone una extralimitación competencial que afecta al
cumplimiento de la jornada anual, pues de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y
descansos, al Ayuntamiento solo le corresponde fijar hasta dos días de fiestas locales.
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
74
La singularidad de este Ayuntamiento radica en que se aplican al personal funcionario el régimen
de permisos y licencias previsto en el convenio colectivo del personal laboral, pues en el acuerdo
regulador de funcionarios vigente en el periodo 2017-2020 no se establece ninguna regulación.
75
La previsión recogida en el convenio de declarar inhábil el día de Santa Rita (22 de mayo) supone
una extralimitación competencial que afecta al cumplimiento de la jornada anual, porque al
Ayuntamiento solo le corresponde fijar hasta dos días de fiestas locales.
76
El permiso adicional de tres días en Semana Santa y el de otros tres en Navidad, así como el a
disfrutar de un puente al año, previstos en el convenio, carecen de cobertura legal pues el
TREBEP no se recogen ni como periodo vacacional ni como permiso.
El permiso de un día para el supuesto de matrimonio de hijos, padres, hermanos o nietos cuando
el evento coincida en día laborable, tampoco está previsto en el TREBEP.
77
El permiso por intervención quirúrgica y fallecimiento de diversos familiares -cónyuge, padre,
madre, suegros, hijos, yerno, hermanos, abuelos, nietos, sobrinos y tíos- tiene una duración de
cinco días laborables, ampliable a siete días si el evento se produce fuera de la provincia; y si
estas circunstancias se refieren a los cuñados se concederán dos y cuatro días, en función del
lugar donde se produzca el evento.
El permiso por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar se ha configurado en el TREBEP
(artículo 48 aptado a) en función del grado de parentesco y de si el acontecimiento se produce
dentro o fuera de la localidad. Así, para parentescos que corresponden al primer grado de
consanguinidad o afinidad, se concederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco cuando sea en distinta localidad.
Quedan excluidos de este permiso el tercer grado de consanguinidad que corresponde a los tíos
y sobrinos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y cuatro cuando sea en distinta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/22
legal: bien porque contemplan supuestos no recogidos en la norma o porque el tiempo de los
permisos exceden de las previsiones normativas.
Ayuntamiento de Puerto Real
73
La concesión de un día más de fiesta con motivo de la celebración del día del empleado público
prevista en el acuerdo regulador, supone una extralimitación competencial que afecta al
cumplimiento de la jornada anual, pues de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y
descansos, al Ayuntamiento solo le corresponde fijar hasta dos días de fiestas locales.
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
74
La singularidad de este Ayuntamiento radica en que se aplican al personal funcionario el régimen
de permisos y licencias previsto en el convenio colectivo del personal laboral, pues en el acuerdo
regulador de funcionarios vigente en el periodo 2017-2020 no se establece ninguna regulación.
75
La previsión recogida en el convenio de declarar inhábil el día de Santa Rita (22 de mayo) supone
una extralimitación competencial que afecta al cumplimiento de la jornada anual, porque al
Ayuntamiento solo le corresponde fijar hasta dos días de fiestas locales.
76
El permiso adicional de tres días en Semana Santa y el de otros tres en Navidad, así como el a
disfrutar de un puente al año, previstos en el convenio, carecen de cobertura legal pues el
TREBEP no se recogen ni como periodo vacacional ni como permiso.
El permiso de un día para el supuesto de matrimonio de hijos, padres, hermanos o nietos cuando
el evento coincida en día laborable, tampoco está previsto en el TREBEP.
77
El permiso por intervención quirúrgica y fallecimiento de diversos familiares -cónyuge, padre,
madre, suegros, hijos, yerno, hermanos, abuelos, nietos, sobrinos y tíos- tiene una duración de
cinco días laborables, ampliable a siete días si el evento se produce fuera de la provincia; y si
estas circunstancias se refieren a los cuñados se concederán dos y cuatro días, en función del
lugar donde se produzca el evento.
El permiso por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar se ha configurado en el TREBEP
(artículo 48 aptado a) en función del grado de parentesco y de si el acontecimiento se produce
dentro o fuera de la localidad. Así, para parentescos que corresponden al primer grado de
consanguinidad o afinidad, se concederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco cuando sea en distinta localidad.
Quedan excluidos de este permiso el tercer grado de consanguinidad que corresponde a los tíos
y sobrinos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y cuatro cuando sea en distinta.