3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
69
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/21
Este premio que continúa abonándose al personal funcionario fue anulado por el TSJA en la
sentencia núm. 238/2004 de 27 febrero, en la versión que el mismo tenía en el acuerdo de
condiciones de trabajo para el personal funcionario, suscrito para el periodo 1996-1997, al
considerar que no formaba parte de las retribuciones establecidas para los funcionarios en la
LMRFP 30/1.984.
De acuerdo con el certificado elaborado por el secretario de la corporación, los importes
abonados por tal concepto en los últimos cuatro años se muestran en el cuadro nº 6.
EJERCICIO
2019
10.414,53
2018
33.420,38
2017
31.255,32
2016
-
TOTAL
Fuente: información facilitada por el Ayuntamiento
70
IMPORTE (€)
75.090,23
Cuadro nº 6
El mantenimiento del pago de este premio, una vez declarada su nulidad por el TSJA en la
sentencia de 27 de febrero de 2004, constituye un supuesto de pago indebido del que podrían
derivarse las correspondientes responsabilidades tanto en el ámbito de la responsabilidad
contable, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, como en el ámbito disciplinario respecto de aquellos funcionarios que hubieran
participado en la confección y el abono de las nóminas que incluyeran dichos conceptos
retributivos.
4.1.4. Régimen de permisos
71
El artículo 142 del TRRL establece que “Los funcionarios de la Administración local tendrán
derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación
sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable
a los funcionarios de la Administración del Estado”.
72
Se destacan a continuación aquellas regulaciones sobre vacaciones y permisos que, previstas en
los acuerdos reguladores de condiciones de trabajo de los funcionarios, carecen de cobertura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
De conformidad con el artículo 26 del Decreto-Ley 1/2012 , de 19 de junio, de Medidas Fiscales,
Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económicofinanciero de la JA, el personal funcionario y eventual tendrá derecho exclusivamente a las
vacaciones y permisos establecidos en los arts. 48, 49 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público (actual TREBEP) , y, además, a los permisos por asuntos
particulares sin retribución, matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el
correspondiente registro público, los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción, y
cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, previstos en el Decreto 349/1996, de 16 de julio,
por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal
funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.
BOJA
69
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/21
Este premio que continúa abonándose al personal funcionario fue anulado por el TSJA en la
sentencia núm. 238/2004 de 27 febrero, en la versión que el mismo tenía en el acuerdo de
condiciones de trabajo para el personal funcionario, suscrito para el periodo 1996-1997, al
considerar que no formaba parte de las retribuciones establecidas para los funcionarios en la
LMRFP 30/1.984.
De acuerdo con el certificado elaborado por el secretario de la corporación, los importes
abonados por tal concepto en los últimos cuatro años se muestran en el cuadro nº 6.
EJERCICIO
2019
10.414,53
2018
33.420,38
2017
31.255,32
2016
-
TOTAL
Fuente: información facilitada por el Ayuntamiento
70
IMPORTE (€)
75.090,23
Cuadro nº 6
El mantenimiento del pago de este premio, una vez declarada su nulidad por el TSJA en la
sentencia de 27 de febrero de 2004, constituye un supuesto de pago indebido del que podrían
derivarse las correspondientes responsabilidades tanto en el ámbito de la responsabilidad
contable, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, como en el ámbito disciplinario respecto de aquellos funcionarios que hubieran
participado en la confección y el abono de las nóminas que incluyeran dichos conceptos
retributivos.
4.1.4. Régimen de permisos
71
El artículo 142 del TRRL establece que “Los funcionarios de la Administración local tendrán
derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación
sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable
a los funcionarios de la Administración del Estado”.
72
Se destacan a continuación aquellas regulaciones sobre vacaciones y permisos que, previstas en
los acuerdos reguladores de condiciones de trabajo de los funcionarios, carecen de cobertura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
De conformidad con el artículo 26 del Decreto-Ley 1/2012 , de 19 de junio, de Medidas Fiscales,
Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económicofinanciero de la JA, el personal funcionario y eventual tendrá derecho exclusivamente a las
vacaciones y permisos establecidos en los arts. 48, 49 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público (actual TREBEP) , y, además, a los permisos por asuntos
particulares sin retribución, matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el
correspondiente registro público, los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción, y
cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, previstos en el Decreto 349/1996, de 16 de julio,
por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal
funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.