3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/19
En otro caso será esa empresa la que, consciente de la insuficiencia de la subvención, habrá de
decidir si procede o no a solicitar la misma, esto es, si está dispuesta a asumir el sobrecoste no
subvencionado derivado de la aplicación de la normativa laboral, legal y convencional”.
4.1.3. Ayudas Sociales
A) Premio a la jubilación anticipada y ordinaria
63
Atendiendo al reiterado posicionamiento desfavorable mostrado por el TS8, estos premios se
consideran contrarios al ordenamiento jurídico “porque no responden a una contingencia o
infortunio sobrevenidos sino que se devengan simplemente por la extinción de la relación de
servicio funcionarial cuando se alcanza la edad de la jubilación forzosa o la necesaria para
obtener la jubilación anticipada. No se dirigen pues a compensar circunstancias sobrevenidas de
la naturaleza de las que inspiran las medidas asistenciales -esto es, determinantes de una
situación de desigualdad- sino que asocian a un supuesto natural, conocido e inevitable de la
relación funcionarial”.
Además, el Tribunal considera que este tipo de ayudas suponen una alteración del régimen
retributivo de los funcionarios de las Administraciones Locales que carecen de cobertura legal, y
vulneran los artículos 93 de la LBRL, el 153 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y el artículo
1.2 del Real Decreto 861/1986”.
Ayuntamiento de Puerto Real
64
En el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de este Ayuntamiento
se recoge un premio a la jubilación anticipada con las siguientes cuantías:
- 60 años: 6.010,12 €
- 61 años: 5.409,11 €
- 62 años: 4.808,10 €
- 63 años: 4.207,08 €
- 64 años: 3.606,07 €
En el ejercicio 2018 no se ha abonado importe por este concepto.
8 Sentencias del TS de 9 de septiembre de 2010 (casación n.º 3565/2007), con cita de las anteriores de 18 de enero de 2010 (casación
n.º 4228/06) y de 12 de febrero de 2008 (casación n.º 4339/2003); Sentencia 459/2018 de 20 Mar. 2018, Rec. 2747/2015, Sentencia
347/2019 de 14 Mar. 2019, Rec. 2717/2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Por otro lado, el acuerdo regula la jubilación ordinaria para aquellos funcionarios/as que se
jubilen con 25 años de servicio o más, que tendrán un premio de jubilación por la cuantía de
1.042,62 €, incrementándose esta cantidad anualmente en el I.P.C. acumulado interanual. Para
quienes se jubilen con menos de 25 años de servicio, la cantidad señalada será disminuida en un
1 % por cada año menos, hasta llegar a los jubilados con 10 años de servicio, quienes percibirán
el 85 % de la cantidad señalada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/19
En otro caso será esa empresa la que, consciente de la insuficiencia de la subvención, habrá de
decidir si procede o no a solicitar la misma, esto es, si está dispuesta a asumir el sobrecoste no
subvencionado derivado de la aplicación de la normativa laboral, legal y convencional”.
4.1.3. Ayudas Sociales
A) Premio a la jubilación anticipada y ordinaria
63
Atendiendo al reiterado posicionamiento desfavorable mostrado por el TS8, estos premios se
consideran contrarios al ordenamiento jurídico “porque no responden a una contingencia o
infortunio sobrevenidos sino que se devengan simplemente por la extinción de la relación de
servicio funcionarial cuando se alcanza la edad de la jubilación forzosa o la necesaria para
obtener la jubilación anticipada. No se dirigen pues a compensar circunstancias sobrevenidas de
la naturaleza de las que inspiran las medidas asistenciales -esto es, determinantes de una
situación de desigualdad- sino que asocian a un supuesto natural, conocido e inevitable de la
relación funcionarial”.
Además, el Tribunal considera que este tipo de ayudas suponen una alteración del régimen
retributivo de los funcionarios de las Administraciones Locales que carecen de cobertura legal, y
vulneran los artículos 93 de la LBRL, el 153 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y el artículo
1.2 del Real Decreto 861/1986”.
Ayuntamiento de Puerto Real
64
En el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de este Ayuntamiento
se recoge un premio a la jubilación anticipada con las siguientes cuantías:
- 60 años: 6.010,12 €
- 61 años: 5.409,11 €
- 62 años: 4.808,10 €
- 63 años: 4.207,08 €
- 64 años: 3.606,07 €
En el ejercicio 2018 no se ha abonado importe por este concepto.
8 Sentencias del TS de 9 de septiembre de 2010 (casación n.º 3565/2007), con cita de las anteriores de 18 de enero de 2010 (casación
n.º 4228/06) y de 12 de febrero de 2008 (casación n.º 4339/2003); Sentencia 459/2018 de 20 Mar. 2018, Rec. 2747/2015, Sentencia
347/2019 de 14 Mar. 2019, Rec. 2717/2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Por otro lado, el acuerdo regula la jubilación ordinaria para aquellos funcionarios/as que se
jubilen con 25 años de servicio o más, que tendrán un premio de jubilación por la cuantía de
1.042,62 €, incrementándose esta cantidad anualmente en el I.P.C. acumulado interanual. Para
quienes se jubilen con menos de 25 años de servicio, la cantidad señalada será disminuida en un
1 % por cada año menos, hasta llegar a los jubilados con 10 años de servicio, quienes percibirán
el 85 % de la cantidad señalada.