3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/18
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
61
El convenio colectivo del personal laboral no recoge ninguna cláusula de exclusión de los
contratados al amparo de programas de fomento de empleo que son financiados por otras
administraciones; sin embargo, también se aplican a esos empleados condiciones retributivas
inferiores a las que marcan el convenio colectivo de ámbito municipal, al coincidir con el importe
de las subvenciones recibidas.
El número de contratados a cargo de los distintos programas de fomento de empleo financiados
por otras administraciones ascendió en 2018 a 76 personas.
62
En ambos casos, de acuerdo con el criterio jurisprudencial consultado6, tales exclusiones resultan
carentes de justificación, y por ello se consideran contrarias al principio de igualdad que se
recoge en los artículos 9 y 14 de la Constitución Española (CE) y 17 del Estatuto de los
Trabajadores (ET), pues tales empleados están vinculados a su empleadora por un contrato de
trabajo en idénticas condiciones que otros de la empresa.
En relación con la determinación de las retribuciones a abonar a tales empleados, cuando el
Ayuntamiento dispone de convenio colectivo propio, el TS, entre otras7, en su sentencia
758/2019 de 7 Nov. 2019, Rec. 1914/2017, ha señalado que "el Ayuntamiento empleador,
aunque contratase en el marco de una normativa (DL 9/2014 de 15 de julio, de la Junta de
Andalucía por el que se aprueba el Programa Emple@30+) que tenía por objeto promover el
empleo joven, tuvo que recurrir a alguna de las modalidades contractuales establecidas en el ET
y a esta norma hubo de atenerse para establecer los derechos y obligaciones de la relación
laboral. Sin que, repetimos, se pudiese amparar en una norma autonómica dictada por una
Comunidad Autónoma que carece de competencia para regular las relaciones laborales. En
definitiva el Ayuntamiento olvidó que la subvención, como su nombre indica, es sólo una ayuda
económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo en este caso, pero no
una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones [...] realmente
no hay base alguna para entender que la relación de servicios del demandante no deba regirse
por las normas comunes de la contratación propia de la modalidad contractual asumida por las
partes -contrato para obra o servicio determinado”.
6 TSJA
Sentencia 2/06/2016 (Rec. nº 478/2016), TSJA Sentencia de 10/10/2019; Sentencia del TSJ de Castilla y León de 23-09-2009 y
Sentencia del TSJ de Cantabria de 13/07/2016.
7 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 564/2020 de 1 jul. 2020, Rec. 3817/2017, y Tribunal Supremo, Sala Cuarta de
lo Social, Sentencia 401/2020 de 22 mayo (Rec. 435/2018).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
En cuanto al argumento esgrimido de la insuficiencia de la subvención para cubrir los costes
salariales de estos empleados, de acuerdo con el convenio colectivo municipal, también se ha
respondido negativamente en el sentido de que tampoco constituye una causa o excusa para la
exclusión “puesto que si el organismo subvencionador quiere cubrir todos los costes laborales del
trabajador contratado habrá de ajustar la subvención para que alcance el importe necesario con
el que cubrir todas las obligaciones legales y convencionales aplicables a la empresa
subvencionada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/18
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
61
El convenio colectivo del personal laboral no recoge ninguna cláusula de exclusión de los
contratados al amparo de programas de fomento de empleo que son financiados por otras
administraciones; sin embargo, también se aplican a esos empleados condiciones retributivas
inferiores a las que marcan el convenio colectivo de ámbito municipal, al coincidir con el importe
de las subvenciones recibidas.
El número de contratados a cargo de los distintos programas de fomento de empleo financiados
por otras administraciones ascendió en 2018 a 76 personas.
62
En ambos casos, de acuerdo con el criterio jurisprudencial consultado6, tales exclusiones resultan
carentes de justificación, y por ello se consideran contrarias al principio de igualdad que se
recoge en los artículos 9 y 14 de la Constitución Española (CE) y 17 del Estatuto de los
Trabajadores (ET), pues tales empleados están vinculados a su empleadora por un contrato de
trabajo en idénticas condiciones que otros de la empresa.
En relación con la determinación de las retribuciones a abonar a tales empleados, cuando el
Ayuntamiento dispone de convenio colectivo propio, el TS, entre otras7, en su sentencia
758/2019 de 7 Nov. 2019, Rec. 1914/2017, ha señalado que "el Ayuntamiento empleador,
aunque contratase en el marco de una normativa (DL 9/2014 de 15 de julio, de la Junta de
Andalucía por el que se aprueba el Programa Emple@30+) que tenía por objeto promover el
empleo joven, tuvo que recurrir a alguna de las modalidades contractuales establecidas en el ET
y a esta norma hubo de atenerse para establecer los derechos y obligaciones de la relación
laboral. Sin que, repetimos, se pudiese amparar en una norma autonómica dictada por una
Comunidad Autónoma que carece de competencia para regular las relaciones laborales. En
definitiva el Ayuntamiento olvidó que la subvención, como su nombre indica, es sólo una ayuda
económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo en este caso, pero no
una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones [...] realmente
no hay base alguna para entender que la relación de servicios del demandante no deba regirse
por las normas comunes de la contratación propia de la modalidad contractual asumida por las
partes -contrato para obra o servicio determinado”.
6 TSJA
Sentencia 2/06/2016 (Rec. nº 478/2016), TSJA Sentencia de 10/10/2019; Sentencia del TSJ de Castilla y León de 23-09-2009 y
Sentencia del TSJ de Cantabria de 13/07/2016.
7 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 564/2020 de 1 jul. 2020, Rec. 3817/2017, y Tribunal Supremo, Sala Cuarta de
lo Social, Sentencia 401/2020 de 22 mayo (Rec. 435/2018).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
En cuanto al argumento esgrimido de la insuficiencia de la subvención para cubrir los costes
salariales de estos empleados, de acuerdo con el convenio colectivo municipal, también se ha
respondido negativamente en el sentido de que tampoco constituye una causa o excusa para la
exclusión “puesto que si el organismo subvencionador quiere cubrir todos los costes laborales del
trabajador contratado habrá de ajustar la subvención para que alcance el importe necesario con
el que cubrir todas las obligaciones legales y convencionales aplicables a la empresa
subvencionada.