3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/17
En otra sentencia, ahora del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Málaga, de 25 de
junio de 2019, recaída en el procedimiento abreviado nº 353/2016, iniciado por un grupo de
policías locales que reclamaban unas determinadas cantidades, entre ellas la aplicación de este
concepto retributivo, se manifiesta que el Ayuntamiento “hizo una aplicación no debida de la
sentencia del TSJA al mantener los efectos retributivos de un acuerdo que fue anulado por la
misma”.
58
En la medida que el pago de este concepto retributivo al personal funcionario representa el
mantenimiento de los efectos retributivos de una subida salarial, obtenida mediante la aplicación
de un mecanismo declarado ilegal por la Sentencia del TSJA de 27 de febrero de 2004, constituiría
un supuesto de pago indebido del que podrían derivarse las correspondientes responsabilidades
tanto en el ámbito de la responsabilidad contable, de acuerdo con el artículo 177 de la LGP, como
en el ámbito disciplinario, respecto de aquellos funcionarios que hubieran participado en la
confección y el abono de las nóminas que incluyeran dichos conceptos retributivos.
59
De acuerdo con el certificado expedido por el secretario de la corporación, los importes
abonados por tal concepto en el periodo 2016/2019, se recogen en el cuadro nº 5.
Ejercicio
Personal funcionario (€)
Personal laboral (€)
Total abonado (€)
2019
4.859,03
14.423,29
19.282,32
2018
6.016,50
14.839,35
20.855,85
2017
6.532,59
16.355,91
22.888,50
2016
6.343,55
16.895,08
23.238,63
TOTAL
23.751,67
62.513,63
86.265,30
Fuente: información facilitada por el Ayuntamiento
Cuadro nº 5
E) Condiciones retributivas del Personal contratado con cargo a subvenciones
Ayuntamiento de Puerto Real
60
El convenio colectivo del personal laboral recoge en su articulado una cláusula en virtud de la
cual se excluyen de su ámbito de aplicación a los contratados por convenios con otros
organismos, los cuales quedarán sujetos a dichos convenios.
El número de empleados contratados en 2018 a cargo de los distintos programas de fomento de
empleo financiados por otras administraciones ascendió a 66 personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Esta exclusión se traduce en la aplicación a los contratados por programas de fomento del
empleo de la Junta de Andalucía, actualmente regulados en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre,
de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno
del talento y el fomento del trabajo autónomo, de unas condiciones retributivas inferiores a las
del resto de empleados laborales sujetos al convenio colectivo de ámbito municipal, pues las
retribuciones que perciben coinciden con el importe de la subvención recibida.
BOJA
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/17
En otra sentencia, ahora del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Málaga, de 25 de
junio de 2019, recaída en el procedimiento abreviado nº 353/2016, iniciado por un grupo de
policías locales que reclamaban unas determinadas cantidades, entre ellas la aplicación de este
concepto retributivo, se manifiesta que el Ayuntamiento “hizo una aplicación no debida de la
sentencia del TSJA al mantener los efectos retributivos de un acuerdo que fue anulado por la
misma”.
58
En la medida que el pago de este concepto retributivo al personal funcionario representa el
mantenimiento de los efectos retributivos de una subida salarial, obtenida mediante la aplicación
de un mecanismo declarado ilegal por la Sentencia del TSJA de 27 de febrero de 2004, constituiría
un supuesto de pago indebido del que podrían derivarse las correspondientes responsabilidades
tanto en el ámbito de la responsabilidad contable, de acuerdo con el artículo 177 de la LGP, como
en el ámbito disciplinario, respecto de aquellos funcionarios que hubieran participado en la
confección y el abono de las nóminas que incluyeran dichos conceptos retributivos.
59
De acuerdo con el certificado expedido por el secretario de la corporación, los importes
abonados por tal concepto en el periodo 2016/2019, se recogen en el cuadro nº 5.
Ejercicio
Personal funcionario (€)
Personal laboral (€)
Total abonado (€)
2019
4.859,03
14.423,29
19.282,32
2018
6.016,50
14.839,35
20.855,85
2017
6.532,59
16.355,91
22.888,50
2016
6.343,55
16.895,08
23.238,63
TOTAL
23.751,67
62.513,63
86.265,30
Fuente: información facilitada por el Ayuntamiento
Cuadro nº 5
E) Condiciones retributivas del Personal contratado con cargo a subvenciones
Ayuntamiento de Puerto Real
60
El convenio colectivo del personal laboral recoge en su articulado una cláusula en virtud de la
cual se excluyen de su ámbito de aplicación a los contratados por convenios con otros
organismos, los cuales quedarán sujetos a dichos convenios.
El número de empleados contratados en 2018 a cargo de los distintos programas de fomento de
empleo financiados por otras administraciones ascendió a 66 personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
Esta exclusión se traduce en la aplicación a los contratados por programas de fomento del
empleo de la Junta de Andalucía, actualmente regulados en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre,
de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno
del talento y el fomento del trabajo autónomo, de unas condiciones retributivas inferiores a las
del resto de empleados laborales sujetos al convenio colectivo de ámbito municipal, pues las
retribuciones que perciben coinciden con el importe de la subvención recibida.