3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/16
A partir de la entrada en vigor de esa norma, según su DTª 1ª, los funcionarios de la
administración local sólo pueden ser remunerados por los conceptos retributivos establecidos
en el artículo 23 de la LMRFP 30/1984, debiendo el sueldo, trienios, pagas extraordinarias,
complemento de destino y, en su caso, complemento específico, sustituir a la totalidad de los
conceptos retributivos correspondientes al régimen vigente en 1985, incluidos los
complementos personales transitorios y absorbibles reconocidos al amparo de la legislación
anterior.
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
Concepto Act/02
56
En este Ayuntamiento se abona a los empleados de antigüedad igual o anterior a 2002 un
complemento retributivo denominado “Act/02”, proveniente de la aplicación de unas cláusulas
de garantía o revisión salarial establecidas en función del IPC, previstas tanto en el acuerdo
regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario como en el convenio colectivo
del personal laboral, vigentes en el periodo 1996-1997.
El concepto tiene su origen en el incremento retributivo del 2%, resultado de la diferencia habida
entre la subida del 2% de las retribuciones de los empleados públicos prevista en la LPGE para
2003 y el IPC del 4% de ese mismo año, que se aplicó sobre todos los conceptos retributivos
existentes (sueldo base, trienios, destino, específico y complemento específico adicional).
De forma inadecuada en un primer momento, ese importe fue incluido en el complemento
específico que había resultado de la valoración de puestos recién aprobada en 20025, lo que
provocó que éste, de naturaleza objetiva y vinculado directamente al puesto de trabajo, dejara
de ser igual para todos los ocupantes de un mismo puesto.
En el año 2006 con la utilización de una nueva aplicación de gestión de nóminas, que calcula de
forma automática el complemento específico en función del número de puntos atribuidos a cada
puesto y del valor del punto, y al ponerse de manifiesto que había un grupo de empleados que
percibían un importe superior al que arrojaba esa operación, se decide tras ajustar el sistema de
puntos, sacar el importe que excedía y disponerlo en el código retributivo denominado “Act/02”.
57
El TSJA en la ya mencionada sentencia nº 238/2004, de 27 febrero, declaró ilegal la cláusula de
garantía salarial recogida en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal
funcionario “en la medida en que podían implicar incrementos retributivos globales superiores a
los fijados en las Leyes de Presupuestos, por incidir en la competencia de la dirección de la política
económica general”.
5 La valoración de puestos se realizó utilizando el sistema de valoración de puntos, que consiste en seleccionar los factores y
requisitos
esenciales de cada puesto y atribuir a cada uno de esos factores una determinada puntuación, resultando el valor del puesto de la
suma de los puntos obtenidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
En relación con el personal laboral, el TSJA inadmitió el recurso por declararse incompetente con
la cláusula del convenio colectivo del personal laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/16
A partir de la entrada en vigor de esa norma, según su DTª 1ª, los funcionarios de la
administración local sólo pueden ser remunerados por los conceptos retributivos establecidos
en el artículo 23 de la LMRFP 30/1984, debiendo el sueldo, trienios, pagas extraordinarias,
complemento de destino y, en su caso, complemento específico, sustituir a la totalidad de los
conceptos retributivos correspondientes al régimen vigente en 1985, incluidos los
complementos personales transitorios y absorbibles reconocidos al amparo de la legislación
anterior.
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
Concepto Act/02
56
En este Ayuntamiento se abona a los empleados de antigüedad igual o anterior a 2002 un
complemento retributivo denominado “Act/02”, proveniente de la aplicación de unas cláusulas
de garantía o revisión salarial establecidas en función del IPC, previstas tanto en el acuerdo
regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario como en el convenio colectivo
del personal laboral, vigentes en el periodo 1996-1997.
El concepto tiene su origen en el incremento retributivo del 2%, resultado de la diferencia habida
entre la subida del 2% de las retribuciones de los empleados públicos prevista en la LPGE para
2003 y el IPC del 4% de ese mismo año, que se aplicó sobre todos los conceptos retributivos
existentes (sueldo base, trienios, destino, específico y complemento específico adicional).
De forma inadecuada en un primer momento, ese importe fue incluido en el complemento
específico que había resultado de la valoración de puestos recién aprobada en 20025, lo que
provocó que éste, de naturaleza objetiva y vinculado directamente al puesto de trabajo, dejara
de ser igual para todos los ocupantes de un mismo puesto.
En el año 2006 con la utilización de una nueva aplicación de gestión de nóminas, que calcula de
forma automática el complemento específico en función del número de puntos atribuidos a cada
puesto y del valor del punto, y al ponerse de manifiesto que había un grupo de empleados que
percibían un importe superior al que arrojaba esa operación, se decide tras ajustar el sistema de
puntos, sacar el importe que excedía y disponerlo en el código retributivo denominado “Act/02”.
57
El TSJA en la ya mencionada sentencia nº 238/2004, de 27 febrero, declaró ilegal la cláusula de
garantía salarial recogida en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal
funcionario “en la medida en que podían implicar incrementos retributivos globales superiores a
los fijados en las Leyes de Presupuestos, por incidir en la competencia de la dirección de la política
económica general”.
5 La valoración de puestos se realizó utilizando el sistema de valoración de puntos, que consiste en seleccionar los factores y
requisitos
esenciales de cada puesto y atribuir a cada uno de esos factores una determinada puntuación, resultando el valor del puesto de la
suma de los puntos obtenidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
En relación con el personal laboral, el TSJA inadmitió el recurso por declararse incompetente con
la cláusula del convenio colectivo del personal laboral.