3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/15
50
No fue hasta agosto de 2019 cuando la corporación inició un procedimiento de revisión de oficio.
El Consejo Consultivo de Andalucía en virtud del dictamen 435/2020 de 30 de julio, ha devuelto
el expediente al Ayuntamiento al objeto de que aporte nueva documentación y amplie la
información sobre determinados asuntos.
51
Hasta el momento actual la corporación ha continuado abonando las cantidades comprometidas
en los citados acuerdos, correspondiendo al ejercicio 2018 un importe de 249.124,58 €,
equivalente al 75% de la equiparación retributiva completa.
52
La actuación emprendida por el Ayuntamiento, tendente a que funcionarios y laborales de
diferentes grupos perciban las mismas retribuciones, resulta contraria a derecho como se
desprende de los artículos 22 y ss. EBEP en relación con el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril,
Régimen de las retribuciones de Funcionarios de la Administración Local.
De igual modo, es contrario a derecho, que se incumplan los máximos que para las retribuciones
básicas establecen las correspondientes Leyes de Presupuestos para cada Grupo profesional.
Asimismo, resulta contrario a derecho que el incremento retributivo se haya llevado a cabo a
través del complemento específico, pues éste no puede incorporarse sin más en la RPT por la
mera aplicación de un acuerdo de Pleno, ya que, de acuerdo con la normativa y una consolidada
jurisprudencia, debe tramitarse un procedimiento de modificación de RPT, que debe incorporar
la valoración individualizada de las funciones de cada puesto, tal como establece el art. 4 del Real
Decreto 861/1986.
53
El mantenimiento del pago de las retribuciones que derivan de los acuerdos analizados, desde
que se notificó la Sentencia y a la vista de los informes antes señalados, que apremiaban desde
el año 2016 a una inmediata revisión de oficio con la adopción de la medida cautelar de
suspensión para evitar perjuicios económicos a la Hacienda Pública, constituye un supuesto de
responsabilidad contable de acuerdo con la normativa y jurisprudencia de aplicación- artículo
177 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 38.1 de la LOTCu
y artículo 49 LFTcu-.
* Complemento personal transitorio
54
Este complemento está previsto en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para
aquellos funcionarios/as que disfrutasen de una remuneración anual superior a las resultantes
de aplicar este acuerdo.
En 2018, por tal concepto se abonó un total de 12.563,95 €.
La negociación colectiva no es el cauce adecuado para fijar tal concepto retributivo, pues el RD
861/1986 había previsto la utilización de este tipo de complemento sólo cuando por la aplicación
del régimen retributivo establecido en el mismo, a un funcionario le correspondiese percibir en
1986 retribuciones inferiores a las que resultaran de la aplicación de la nueva normativa.
00255678
55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/15
50
No fue hasta agosto de 2019 cuando la corporación inició un procedimiento de revisión de oficio.
El Consejo Consultivo de Andalucía en virtud del dictamen 435/2020 de 30 de julio, ha devuelto
el expediente al Ayuntamiento al objeto de que aporte nueva documentación y amplie la
información sobre determinados asuntos.
51
Hasta el momento actual la corporación ha continuado abonando las cantidades comprometidas
en los citados acuerdos, correspondiendo al ejercicio 2018 un importe de 249.124,58 €,
equivalente al 75% de la equiparación retributiva completa.
52
La actuación emprendida por el Ayuntamiento, tendente a que funcionarios y laborales de
diferentes grupos perciban las mismas retribuciones, resulta contraria a derecho como se
desprende de los artículos 22 y ss. EBEP en relación con el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril,
Régimen de las retribuciones de Funcionarios de la Administración Local.
De igual modo, es contrario a derecho, que se incumplan los máximos que para las retribuciones
básicas establecen las correspondientes Leyes de Presupuestos para cada Grupo profesional.
Asimismo, resulta contrario a derecho que el incremento retributivo se haya llevado a cabo a
través del complemento específico, pues éste no puede incorporarse sin más en la RPT por la
mera aplicación de un acuerdo de Pleno, ya que, de acuerdo con la normativa y una consolidada
jurisprudencia, debe tramitarse un procedimiento de modificación de RPT, que debe incorporar
la valoración individualizada de las funciones de cada puesto, tal como establece el art. 4 del Real
Decreto 861/1986.
53
El mantenimiento del pago de las retribuciones que derivan de los acuerdos analizados, desde
que se notificó la Sentencia y a la vista de los informes antes señalados, que apremiaban desde
el año 2016 a una inmediata revisión de oficio con la adopción de la medida cautelar de
suspensión para evitar perjuicios económicos a la Hacienda Pública, constituye un supuesto de
responsabilidad contable de acuerdo con la normativa y jurisprudencia de aplicación- artículo
177 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 38.1 de la LOTCu
y artículo 49 LFTcu-.
* Complemento personal transitorio
54
Este complemento está previsto en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para
aquellos funcionarios/as que disfrutasen de una remuneración anual superior a las resultantes
de aplicar este acuerdo.
En 2018, por tal concepto se abonó un total de 12.563,95 €.
La negociación colectiva no es el cauce adecuado para fijar tal concepto retributivo, pues el RD
861/1986 había previsto la utilización de este tipo de complemento sólo cuando por la aplicación
del régimen retributivo establecido en el mismo, a un funcionario le correspondiese percibir en
1986 retribuciones inferiores a las que resultaran de la aplicación de la nueva normativa.
00255678
55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja