3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/14

retribuciones básicas y complementarias de los puestos pertenecientes a la categoría de
Agrupación Profesional (AP) con las del grupo C2, y las de éste con las del grupo C1.
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El 4 de enero de 2016 se notifica la Sentencia nº 1/2016, del Juzgado de lo contencioso
administrativo nº 3 de Cádiz, que resuelve un recurso planteado en septiembre de 2014 por tres
funcionarios, todos ellos agentes de medio ambiente, integrados en el grupo C2, contra la
desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de sus solicitudes de mejora retributivas
contenidas en el acuerdo de 29 de abril de 2008 y en el decreto de 23 de marzo de 2009.
El fallo, tras analizar la posible discriminación sufrida por los recurrentes, considera que
“efectivamente quizá pueda producirse esa discriminación porque eran el único grupo de
funcionarios cuyas retribuciones básicas continuaban siendo las correspondientes a su grupo y
antigüedad”.
No obstante, concluye la sentencia que “no puede darse un tratamiento igual, no solo en
situaciones desiguales, sino en la ilegalidad y señala la posibilidad de dar testimonio a los
juzgados de instrucción por si la actuación municipal pudiera incurrir en delito”.

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El Secretario General de la corporación el 14 de marzo de 2016, una vez notificada la sentencia,
informa que “entiende esta Secretaría que podemos estar a las determinaciones del artículo
62.1.e) y f) de la Ley 30/1992 y procediendo en el caso instruir el correspondiente expediente para
la revisión de los actos conforme a las determinaciones del artículo 102 y ss. de la misma norma.
Tales condiciones de revisión que, claramente se derivan de las declaraciones judiciales
reseñadas, obligan a adoptar desde la fecha de la notificación de la Sentencia, es decir, desde el
día 5 de febrero de 2016, acuerdo municipal declarando la suspensión de la ejecutividad de las
Resoluciones Municipales de 29 de abril de 2008 y de 23 de marzo de 2009 y todos aquellos que,
en ejecución y desarrollo de los mismos se hubieran despachado, dada la existencia de grave daño
para el interés público en razón de lo declarado por el Juzgado; y así, con base en el artículo
11.1.b) de la repetida Ley 30/1992, declarar la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos
señalados con plenos efectos ex nunc, como medida cautelar y proceder a la instrucción del
correspondiente expediente para la revisión de los actos a los que se ha hecho mérito por razón
de ser los mismos no ajustados a derecho y de acuerdo al procedimiento de revisión aplicable al
caso”.
Por otra parte, la Unidad de Recursos Humanos, el día 15 de marzo de 2016, somete a
consideración y firma de la Alcaldía la orden en la que se recogía el criterio expresado en el
informe de la Secretaria General, siendo rechazada por aquélla, mediante una Diligencia escrita
a mano, indicando “para hacer constar que por la Alcaldía-Presidencia se rechaza la firma de la
presente providencia sometida a consideración, 17/03/2016”.
El 29 de abril de 2008, se alcanzó un último acuerdo entre los representantes de la corporación y de los empleados con la pretensión
de equiparar las retribuciones (básicas y complementarias) de determinadas categorías del personal laboral (operarios, ayudantes
técnicos de actividades, oficial, conserjes y similares) con las equivalentes del personal funcionario; para ello se previeron subidas
del 25% de los complementos específicos de tales puestos, en una senda de cuatro años (2009 a 2012), con el objetivo de igualar las
retribuciones de un empleado integrado en la categoría AP con las de un C2; y las de éstos con los de la categoría C1.
El 23 de marzo de 2009 se dictó el decreto nº 1082, de la Concejalía de Relaciones Laborales, en virtud del cual se equiparaban las
retribuciones básicas y complementarias de todo el personal clasificado en el grupo C2, funcionario o laboral, con las retribuciones
del perteneciente al grupo C1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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