3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/13
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
43
De la muestra de empleados cuyas nóminas se han analizado se destaca a un funcionario,
administrativo del grupo C1, que ha venido desempeñando desde 2008 el puesto de jefe de
negociado de nóminas, perteneciente al grupo A2, por la retribución irregular del desempeño de
tal puesto, pues junto a las diferencias de retribuciones complementarias también se le han
abonado las debidas a las básicas.
El exceso abonado a este empleado en el ejercicio 2018 ascendió a 4.724,55 €.
44
El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, suscrito en 2016 y
vigente hasta 2020, no contiene ninguna referencia al desempeño de puestos de superior
categoría.
No obstante, esta cuestión fue abordada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
en su Sentencia núm. 238/2004 de 27 febrero, declarándose la anulación del artículo 28 del
anterior acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario (1996-1997), referido a los
trabajos de superior categoría, que preveía el abono de las diferencias de todos los conceptos
retributivos, por considerar que “se incluían en forma indebida las retribuciones básicas que son
las establecidas en función del grupo de clasificación, y no del puesto de trabajo, que debe
atribuirse a través de las retribuciones complementarias”.
45
En este caso, el pago que realiza el Ayuntamiento de las retribuciones básicas, una vez declarada
la nulidad de la fórmula de retribución prevista en el anterior acuerdo por la Sentencia del TSJA
de 27 febrero de 2004, constituiría un supuesto de pago indebido que podría dar lugar a que se
dirimieran las correspondientes responsabilidades tanto en el ámbito de la responsabilidad
contable, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria , como en el ámbito disciplinario respecto de aquellos funcionarios que hubieran
participado en la confección y el abono de las nóminas que incluyeran dichos conceptos
retributivos.
D) Otros conceptos retributivos
Ayuntamiento de Puerto Real
* CDU cantidad acuerdo de 29 de abril de 2008
Este concepto retributivo proviene de un conjunto de acuerdos y actos aprobados por el Pleno
en el periodo 2006-20094, en virtud de los cuales se pretendía la equiparación de las
4
Los acuerdos suscritos el 7 de octubre de 2006 y el 5 de marzo de 2008, entre los representantes de la corporación y de los
empleados reconocieron a los auxiliares administrativos y a los auxiliares técnicos de actividades (ATAS), integrados ambos en el
grupo C2, el complemento de destino (nivel 18) y el complemento específico (5.990,82 €) propio de los administrativos, integrados
en el grupo C1.
El 28/04/2008 se suscribió otro acuerdo, en virtud del cual se reconocía al personal funcionario adscrito a la unidad de consejería,
pertenecientes a la categoría AP, un incremento del 100% de su complemento específico en una senda de cuatro años (2009 a 2012),
con el fin de eliminar las diferencias que había entre el sueldo base, complemento de destino y específico de su grupo profesional
(AP) y las del grupo C2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/13
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria
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De la muestra de empleados cuyas nóminas se han analizado se destaca a un funcionario,
administrativo del grupo C1, que ha venido desempeñando desde 2008 el puesto de jefe de
negociado de nóminas, perteneciente al grupo A2, por la retribución irregular del desempeño de
tal puesto, pues junto a las diferencias de retribuciones complementarias también se le han
abonado las debidas a las básicas.
El exceso abonado a este empleado en el ejercicio 2018 ascendió a 4.724,55 €.
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El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, suscrito en 2016 y
vigente hasta 2020, no contiene ninguna referencia al desempeño de puestos de superior
categoría.
No obstante, esta cuestión fue abordada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
en su Sentencia núm. 238/2004 de 27 febrero, declarándose la anulación del artículo 28 del
anterior acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario (1996-1997), referido a los
trabajos de superior categoría, que preveía el abono de las diferencias de todos los conceptos
retributivos, por considerar que “se incluían en forma indebida las retribuciones básicas que son
las establecidas en función del grupo de clasificación, y no del puesto de trabajo, que debe
atribuirse a través de las retribuciones complementarias”.
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En este caso, el pago que realiza el Ayuntamiento de las retribuciones básicas, una vez declarada
la nulidad de la fórmula de retribución prevista en el anterior acuerdo por la Sentencia del TSJA
de 27 febrero de 2004, constituiría un supuesto de pago indebido que podría dar lugar a que se
dirimieran las correspondientes responsabilidades tanto en el ámbito de la responsabilidad
contable, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria , como en el ámbito disciplinario respecto de aquellos funcionarios que hubieran
participado en la confección y el abono de las nóminas que incluyeran dichos conceptos
retributivos.
D) Otros conceptos retributivos
Ayuntamiento de Puerto Real
* CDU cantidad acuerdo de 29 de abril de 2008
Este concepto retributivo proviene de un conjunto de acuerdos y actos aprobados por el Pleno
en el periodo 2006-20094, en virtud de los cuales se pretendía la equiparación de las
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Los acuerdos suscritos el 7 de octubre de 2006 y el 5 de marzo de 2008, entre los representantes de la corporación y de los
empleados reconocieron a los auxiliares administrativos y a los auxiliares técnicos de actividades (ATAS), integrados ambos en el
grupo C2, el complemento de destino (nivel 18) y el complemento específico (5.990,82 €) propio de los administrativos, integrados
en el grupo C1.
El 28/04/2008 se suscribió otro acuerdo, en virtud del cual se reconocía al personal funcionario adscrito a la unidad de consejería,
pertenecientes a la categoría AP, un incremento del 100% de su complemento específico en una senda de cuatro años (2009 a 2012),
con el fin de eliminar las diferencias que había entre el sueldo base, complemento de destino y específico de su grupo profesional
(AP) y las del grupo C2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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